Austria: Atrapado entre cláusulas de selección de foro conflictivas: Conclusiones de una reciente sentencia del Tribunal Supremo austriaco
Autor: Sharon Schmidt
La autonomía de las partes es parte integrante y característica definitoria del arbitraje. La libertad de celebrar acuerdos de arbitraje de forma consensuada constituye, sin duda, una de las razones más atractivas para elegirlo como mecanismo de resolución de conflictos. Sin embargo, las controversias pueden surgir especialmente en contextos de cláusulas de arbitraje y de selección de foro conflictivas. Hasta ahora, los tribunales han adoptado enfoques divergentes a este respecto, ya que algunos atribuyen la superioridad a las cláusulas de arbitraje y otros aplican un enfoque diferenciado en un esfuerzo por determinar la relación y el alcance de las cláusulas contradictorias consideradas.
En Austria, el Tribunal Supremo ha evaluado recientemente la validez de un acuerdo de arbitraje que contenía dos cláusulas de selección de foro coexistentes, aunque conflictivas (3 Ob 127/20b).
El caso se centró en la solicitud del demandante de 1) una sentencia declarativa en relación con un acuerdo de compra celebrado en 2015 y 2) la devolución de un precio de compra parcial ya pagado. El contrato en cuestión incluía tanto una cláusula de arbitraje como un acuerdo sobre el lugar de jurisdicción relacionado con un tribunal estatal de Moscú.
Al surgir una controversia en relación con el contrato de compraventa, el demandante optó por no seguir un procedimiento arbitral y, al margen de lo previsto en la cláusula de competencia, ejerció una acción judicial en la sede del demandado (Viena, Austria) en virtud del derecho estatutario. A pesar de que ninguna de las dos cláusulas era exclusiva, el demandante alegó que su carácter contradictorio las hacía ineficaces y que el hecho de presentar la demanda en un tercer foro no constituía una violación de las disposiciones contractuales.
Antecedentes
Los tribunales de primera y segunda instancia desestimaron la demanda del demandante, al considerar que la acción no podía ejercerse en Austria por falta de competencia en la materia.
Ambos tribunales reconocieron que la existencia de dos cláusulas contradictorias no socava necesariamente la validez del acuerdo de arbitraje. Dado que ninguna de las dos establecía la jurisdicción exclusiva de los tribunales estatales, deben ser tratadas como cláusulas legítimas coexistentes. Por lo tanto, el derecho del demandante a elegir entre dos foros recibió una respuesta afirmativa.
No obstante, también se consideró que había que declinar la competencia, ya que el contrato preveía que el litigio se resolviera recurriendo al arbitraje o remitiéndose a un tribunal estatal de Moscú. Además, los tribunales establecieron que la evaluación relativa a la jurisdicción exigía que los acuerdos de arbitraje se consideraran de oficio.
El demandante impugnó el dictamen jurídico de los tribunales inferiores en ambos aspectos.
Asunto y sentencia del Tribunal Supremo
El argumento central de los demandantes se refiere a la redacción de las disposiciones contractuales. Al prever dos cláusulas de foro incompatibles, las partes habían acordado supuestamente que debían aplicarse leyes contradictorias. Según el demandante, la intención de las partes no podía deducirse inequívocamente del acuerdo, por lo que ambas cláusulas debían considerarse inválidas y debían aplicarse las normas legales.
El Tribunal Supremo austriaco consideró que el dictamen jurídico de los tribunales inferiores debía ser confirmado por las siguientes razones:
- La existencia de cláusulas de jurisdicción y acuerdos de arbitraje contradictorios contenidos en el mismo documento no invalidó el acuerdo de arbitraje;
- La coexistencia debe negarse siempre que el acuerdo estipule que un tribunal estatal debe tener jurisdicción exclusiva con independencia de la cláusula de arbitraje;
- Por lo tanto, a la hora de evaluar la competencia, hay que examinar cuidadosamente la redacción de la cláusula de arbitraje. El hecho de que ninguna de las dos cláusulas estuviera redactada como exclusiva, el demandante tenía derecho a votar y elegir cualquiera de los dos foros acordados por vía contractual;
- La selección de diferentes leyes sustantivas no socava la validez del contrato, ya que pueden aplicarse múltiples leyes rectoras de forma alternativa o acumulativa a la misma cuestión de derecho o circunstancias de hecho;
- Los acuerdos de arbitraje válidos deben surtir efecto de oficio.
Comentario
Este caso presenta una cuestión peculiar, aunque recurrente, que surge cuando los contratos contienen una cláusula de arbitraje, pero también prevén una cláusula de selección de foro. Tratar de conciliar esta tensión, enfrenta a los tribunales con la necesidad de aplicar los principios de interpretación de los contratos con cuidado y de una manera que dé expresión y reconozca la eminencia de las intenciones de las partes.
La decisión del Tribunal Supremo austriaco deja claro que, si bien puede haber una inclinación general a dar preferencia a los acuerdos de elección de foro, la existencia de una cláusula de foro conflictiva no conlleva su invalidez. Al contrario, siempre que no se prevea una competencia exclusiva de los tribunales estatales, ambas cláusulas pueden coexistir.
Cuando se enfrenten a cláusulas de jurisdicción conflictivas, los profesionales deben adoptar un enfoque contextual para determinar cuál ha sido la intención presunta y razonable de las partes, mirando así más allá de la redacción del contrato, pero teniendo en cuenta las circunstancias existentes en el momento de la redacción. La controversia se evita fácilmente mediante la inclusión de disposiciones que detallen inequívocamente qué cláusula debe tener preferencia en caso de conflicto y que minimicen la aplicabilidad de la cláusula de selección de foro a un número determinado de litigios bajo jurisdicción local.
El contenido de este artículo tiene por objeto proporcionar una guía general sobre el tema. Se debe buscar el asesoramiento de especialistas sobre sus circunstancias específicas.