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Los tribunales consideran la jurisdicción exclusiva en casos de arrendamiento y alquiler

Autor: Klaus Oblin

El 19 de septiembre de 2013, en un asunto relativo a la jurisdicción internacional, el Tribunal Supremo dictaminó que, de conformidad con el artículo 22.1) del Reglamento de Bruselas I, los tribunales del Estado miembro en el que se encuentran los bienes inmuebles tienen jurisdicción exclusiva para los casos relativos a los derechos in rem para el alquiler o arrendamiento de objetos inmuebles, sin tener en cuenta el domicilio de las partes.

Esta cuestión de competencia exclusiva internacional sustituye a la competencia general de los tribunales del Estado del domicilio del demandado (artículo 2 del reglamento), así como a las jurisdicciones especiales (artículo 5 y siguientes del reglamento).

El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha dictaminado, en relación con la norma anterior del artículo 16 del Convenio de Lugano, que las controversias relativas a bienes inmuebles requieren a menudo una investigación y el trabajo de peritos, que necesariamente deben realizarse in situ. Por consiguiente, la jurisdicción exclusiva redunda en beneficio de una protección jurídica adecuada. El arrendamiento y la tenencia de bienes inmuebles suelen estar regulados por conjuntos de leyes especiales y la aplicación de esas leyes, habida cuenta de su complejidad, es mejor dejarla en manos de los tribunales de los países en que se aplican.

Sin embargo, este razonamiento no se aplica si el objeto principal del contrato es de naturaleza diferente, concretamente si se aplica al arrendamiento de una tienda minorista. Por lo tanto, la expresión "alquiler y arrendamiento de bienes inmuebles" no debe interpretarse en el sentido de que abarca un contrato sobre el arrendamiento de una tienda minorista cuando dicha tienda funciona con un bien inmueble que el propio arrendador ha arrendado a un tercero.

Un litigio resultante del arrendamiento de un hotel o de una tienda minorista no está sujeto a la jurisdicción exclusiva del artículo 22 del Reglamento de Bruselas I, por lo que se permite un acuerdo de jurisdicción.

Notas finales

1) Caso 2 Ob 63/13y.