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¿Se puede ejecutar la sentencia incluso sin la notificación de una orden judicial?

Autor: Klaus Oblin

El 19 de junio de 2013 el Tribunal Supremo dictaminó(1) que el artículo 34.2 del Reglamento de Bruselas I, que impide el reconocimiento de una sentencia si no se ha dado al demandado una oportunidad suficiente de defenderse de la demanda, sólo es aplicable si el documento que inicia el procedimiento se ha notificado al demandado de forma que pueda defenderse de la demanda.

El servicio adecuado de acuerdo con las leyes del Estado de origen ya no es relevante (aunque anteriormente se regía por el artículo 27 (2) de la Convención de Bruselas de 1968). La única cuestión relevante es que los derechos del demandado a defenderse contra la demanda fueron efectivamente respetados.

En el caso que nos ocupa, el tribunal consideró que la demanda que dio lugar a la ejecución de la orden judicial se notificó al demandado con una traducción al alemán y con una notificación en la que se detallaban las consecuencias si el demandado no respondía. Por lo tanto, los derechos del demandado no fueron restringidos en el procedimiento original. El hecho de que no se notificara al demandado la orden judicial propiamente dicha porque éste no nombró a una persona que hubiera sido autorizada para recibir la notificación de la orden judicial no cambia esto.

El servicio adecuado de acuerdo con las leyes del estado de origen no es relevante. La única cuestión relevante es que se respeten los derechos del demandado a defenderse de la demanda.

Notas finales

1) Caso 3 Ob 84/13v.