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Los tribunales pueden ordenar el pago de la garantía cuando se solicita la ejecución

Autor: Klaus Oblin

La Corte Suprema recientemente dictaminó(1) que si la sentencia para la que se solicita el otorgamiento de la ejecución no es aún definitiva, el tribunal que decida sobre un segundo o tercer recurso podrá, en su decisión definitiva sobre el recurso, ordenar a la parte que solicita el otorgamiento de la ejecución que pague una garantía de conformidad con el Reglamento de Bruselas I.(2)

Hechos

La finalidad de la garantía es contrarrestar el riesgo que supone para el deudor la ejecución de una sentencia extranjera que no es definitiva.

Específicamente, la seguridad está destinada a proteger al deudor en caso de que:

  • el oponente se vuelve insolvente;
  • nada se puede imponer al oponente; o
  • el juicio en el estado de origen es prolongado y el deudor no puede disponer de los activos congelados durante ese tiempo.

El tipo y el monto de la garantía se rigen por la ley del Estado que lleva a cabo la ejecución; el monto queda a discreción del juez.

Si el tribunal del Estado de origen no ordena el pago al acreedor, sino que ordena el pago de un depósito al tribunal, el peligro para el deudor es menor y puede bastar con una cantidad menor de garantía.

Comentario

La garantía es un fondo de responsabilidad por posibles pérdidas para el deudor. Tiene por objeto evitar pérdidas injustificadas para el deudor si la orden judicial se anula o modifica posteriormente en el Estado de origen y las reclamaciones por daños y perjuicios o enriquecimiento injusto no pueden ejecutarse.

Notas finales

(1) Caso 3 Ob 75/14x.

2) Artículo 46, párrafo 3.