logo

Arbitraje del Tratado de Inversión 2022

Autor: Milos Ivkovic

Antecedentes

La inversión extranjera

1. ¿Cuál es la actitud predominante hacia la inversión extranjera?

Como cuestión de actitud general no relacionada con ninguna disputa de inversión en particular, el Ministerio Federal de Asuntos Digitales y Económicos indica la apertura del gobierno al arbitraje internacional vinculante como una alternativa adecuada a los tribunales nacionales en la resolución de disputas bajo los tratados bilaterales de inversión (TBI) aplicables.

El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea entró en vigor el 1 de diciembre de 2009, estableciendo la competencia de la Unión Europea sobre las inversiones directas. Sobre la base de la competencia transferida, el Parlamento Europeo y el Consejo Europeo adoptaron el Reglamento 1219/2012, según el cual los TBI existentes siguen siendo válidos a reserva de la autorización de la Comisión Europea tras "evaluar si una o varias de sus disposiciones constituyen un obstáculo grave para la negociación o la celebración por la Unión de acuerdos bilaterales de inversión con terceros países" (Reglamento 1219/2012, artículo 5). La Comisión Europea inició además procedimientos de infracción con respecto a 12 TBI intracomunitarios (tratados bilaterales de inversión entre Estados miembros de la UE) firmados y ratificados por Austria.

No obstante lo anterior, Austria firmó la Declaración de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros sobre las consecuencias jurídicas de la sentencia del Tribunal de Justicia de Achmea y sobre la protección de las inversiones en la Unión Europea, con fecha 15 de enero de 2019 (la Declaración). En virtud de la Declaración:

  • "todas las cláusulas de arbitraje entre inversores y Estados contenidas en los tratados bilaterales de inversión celebrados entre los Estados miembros son contrarias al Derecho de la UE y, por tanto, inaplicables";
  • estas cláusulas de arbitraje "no producen efectos, incluso en lo que se refiere a las disposiciones que prevén la ampliación de la protección de las inversiones realizadas antes de la terminación por un período de tiempo adicional (las denominadas cláusulas sunset o grandfathering)"; y
  • un tribunal arbitral establecido sobre la base de cláusulas de arbitraje inversor-Estado carece de jurisdicción, debido a la falta de una oferta válida de arbitraje por parte del Estado miembro que es parte del TBI subyacente.

En un principio, Austria se comprometió, junto con otros Estados firmantes, a "poner fin a todos los tratados bilaterales de inversión celebrados entre (los Estados miembros de la UE) mediante un tratado multilateral o, cuando se reconozca mutuamente que es más conveniente, de forma bilateral" antes del 6 de diciembre de 2019. A pesar de lo dicho, Austria se negó a unirse a 23 Estados miembros de la UE en la firma del Acuerdo para la Terminación de los Tratados Bilaterales de Inversión entre los Estados miembros de la Unión Europea (el Acuerdo). Esta decisión es realmente bienvenida, ya que aprecia las preocupaciones válidas de que la terminación de los TBIs intra-UE por medio del Acuerdo puede ser incompatible con el derecho internacional público.

2. ¿Cuáles son los principales sectores para la inversión extranjera en el Estado?

Según la base de datos oficial del Banco Nacional de Austria (OeNB), los principales sectores de inversión directa entrante (es decir, las inversiones de inversores extranjeros en Austria) son: actividades de servicios profesionales, científicos y técnicos; intermediación financiera; comercio; y productos químicos, petrolíferos y farmacéuticos. En el sitio web de la OeNB se puede consultar un desglose completo por sectores.

3. ¿Hay una entrada o salida neta de inversión extranjera directa?

Cuando se comparan los ingresos por inversiones directas entrantes con los ingresos por inversiones directas salientes (es decir, las inversiones de los inversores austriacos en el exterior) se puede establecer una salida neta global de inversiones directas extranjeras (compárense las posiciones de inversiones directas entrantes desglosadas por industria en 2008 con las posiciones de inversiones directas salientes desglosadas por industria en 2008, datos del OeNB). A pesar de lo anterior, puede haber una importante entrada neta en determinadas industrias, como es el caso del sector de las actividades de servicios profesionales, científicos y técnicos.

Legislación sobre acuerdos de inversión

4. Describa la legislación nacional que regula los acuerdos de inversión con el Estado o las entidades estatales.

Austria no tiene una ley específica sobre inversiones extranjeras. Por lo general, no se requiere la admisión formal de una inversión extranjera. Sin embargo, pueden aplicarse algunas medidas nacionales y de la UE no discriminatorias (por ejemplo, en la adquisición de bienes inmuebles, la defensa de la competencia, el sector energético, la seguridad y el orden públicos).

Obligaciones jurídicas internacionales

Tratados de inversión

5. Identifique y detalle brevemente los tratados de inversión bilaterales o multilaterales de los que el Estado es parte, indicando también si están en vigor.

Austria ha firmado y ratificado 69 tratados bilaterales de inversión (TBI), de los cuales están en vigor los 60 siguientes:

  • Albania;
  • Argelia;
  • Argentina;
  • Armenia;
  • Azerbaiyán;
  • Bangladesh;
  • Bielorrusia;
  • Belice;
  • Bosnia y Herzegovina;
  • Bulgaria;
  • Chile;
  • China;
  • Croacia;
  • Cuba;
  • la República Checa;
  • Egipto;
  • Estonia;
  • Etiopía;
  • Georgia;
  • Guatemala;
  • Hong Kong;
  • Hungría;
  • Irán;
  • Jordania;
  • Kazajistán;
  • Kosovo;
  • Kuwait;
  • Kirguistán;
  • Letonia;
  • Lebaon;
  • Libia;
  • Lituania;
  • Macedonia;
  • Malasia;
  • Malta;
  • México;
  • Moldavia;
  • Mongolia;
  • Montenegro;
  • Marruecos;
  • Namibia;
  • Omán;
  • Paraguay;
  • las Filipinas;
  • Polonia;
  • Rumanía;
  • Rusia;
  • Arabia Saudí;
  • Serbia;
  • Eslovaquia;
  • Eslovenia;
  • Corea del Sur;
  • Tayikistán;
  • Túnez;
  • Turquía;
  • Ucrania;
  • los Emiratos Árabes Unidos;
  • Uzbekistán;
  • Vietnam; y
  • Yemen.

Varios acuerdos y tratados comerciales con disposiciones en materia de inversiones están en vigor con respecto a Austria en su calidad de Estado miembro de la UE. Todavía no han entrado en vigor los TBI firmados con Zimbabwe (2000), Camboya (2004) y Nigeria (2013).

Austria firmó el Tratado sobre la Carta de la Energía en 1994, seguido de una ratificación oficial en 1997.

El acuerdo más importante pendiente de ratificación en los parlamentos nacionales de los Estados miembros de la UE es el Acuerdo Económico y Comercial Global (AECG) entre la UE y Canadá, que está en vigor provisionalmente desde el 21 de septiembre de 2017. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró que el mecanismo de solución de diferencias entre inversores y Estados consagrado en el CETA es compatible con el Derecho de la UE (Dictamen 1/17 (CETA), EU:C:2019:341).

6. Si procede, indique si los tratados bilaterales o multilaterales de inversión de los que es parte el Estado se extienden a los territorios de ultramar.

No es aplicable.

7. ¿Ha enmendado o celebrado protocolos adicionales que afectan a los tratados bilaterales o multilaterales de inversión en los que es parte el Estado?

En la página web del Sistema de Información Jurídica de la República de Austria se puede consultar un ejemplo de notas diplomáticas intercambiadas para establecer el significado previsto de un TBI en formato PDF.

8. ¿Ha rescindido el Estado unilateralmente algún tratado bilateral o multilateral de inversión en el que sea parte?

Austria aún no ha dado aviso para terminar unilateralmente ningún TBI.

No obstante, hay que destacar que los efectos concluyentes de la transferencia de competencias sobre las inversiones directas a la UE están aún por determinar.

9. ¿Ha celebrado el Estado múltiples tratados bilaterales o multilaterales de inversión con miembros que se superponen?

Austria ha firmado y ratificado 69 TBI, 60 de los cuales están en vigor. Austria también es parte de varios tratados multilaterales con cláusulas de protección de las inversiones.

Convenio del CIADI

10. ¿Es el Estado parte del Convenio del CIADI?

El Convenio sobre el Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados fue ratificado el 25 de mayo de 1971, entrando en vigor con respecto a Austria el 24 de junio de 1971.

Convención de Mauricio

11. ¿Es el Estado parte en la Convención de las Naciones Unidas sobre la Transparencia en el Arbitraje entre Inversionistas y Estados basada en un Tratado (Convención de Mauricio)?

Austria no es parte de la Convención de las Naciones Unidas sobre la Transparencia en el Arbitraje entre Inversores y Estados.

Programa de tratados de inversión

12. ¿Tiene el Estado un programa de tratado de inversión?

Sí.

Regulación de la inversión extranjera entrante

Programas gubernamentales de promoción de la inversión

13. ¿Tiene el Estado un programa de promoción de la inversión extranjera?

El Ministerio Federal de Asuntos Digitales y Económicos y el Ministerio de Europa, Integración y Asuntos Exteriores apoyan conjuntamente los programas de promoción de inversiones de Austria.

El Ministerio Federal de Asuntos Digitales y Económicos se encarga principalmente del apoyo económico a las inversiones extranjeras, y publica un amplio resumen de todas las ayudas disponibles para los inversores extranjeros.

El Ministerio de Asuntos Europeos e Internacionales y las misiones diplomáticas austriacas siguen siendo responsables de la protección de las inversiones, comprometiéndose a hacer cumplir los tratados bilaterales de inversión (TBI) aplicables y a garantizar el control de las exportaciones. Puede consultarse en línea un resumen de las responsabilidades del Ministerio de Asuntos Europeos e Internacionales.

Legislación nacional aplicable

14. 14. Identificar las leyes nacionales que se aplican a los inversores extranjeros y a la inversión extranjera, incluidos los requisitos de admisión o registro de las inversiones.

Reiterando la apertura de Austria a las inversiones extranjeras, algunas medidas nacionales y de la UE no discriminatorias pueden ser aplicables (por ejemplo, en la adquisición de bienes inmuebles, la defensa de la competencia, el sector energético, la seguridad y el orden público, etc.). Además, según la Ley austriaca de comercio exterior (AußWG), debe obtenerse la aprobación del ministro encargado de los asuntos económicos para una "adquisición por parte de una persona física que no sea ciudadano de la Unión Europea, un ciudadano del Espacio Económico Europeo (EEE) o Suiza, o una persona jurídica o una empresa establecida en un país no perteneciente a la UE que no sea el EEE o Suiza" si el inversor pretende obtener o adquirir de otro modo una posición de control en industrias de importancia específica para la República de Austria, tal como se define en el artículo 25(a)(2) de la AußWG.

Organismo de reglamentación pertinente

15. 15. Identificar el organismo estatal que regula y promueve la inversión extranjera entrante.

El Ministerio Federal de Asuntos Digitales y Económicos y el Ministerio de Asuntos Europeos e Internacionales apoyan conjuntamente los programas de promoción de inversiones de Austria.

El Ministerio Federal de Asuntos Digitales y Económicos se encarga principalmente del apoyo económico a las inversiones extranjeras, y publica un amplio resumen de todas las ayudas disponibles para los inversores extranjeros.

El Ministerio de Asuntos Europeos e Internacionales y las misiones diplomáticas austriacas siguen siendo responsables de la protección de las inversiones, comprometiéndose a hacer cumplir los TBI aplicables y a garantizar el control de las exportaciones. Puede consultarse en línea un resumen de las responsabilidades del Ministerio de Asuntos Europeos e Internacionales.

Agencia de controversias pertinente

16. Identificar el organismo estatal al que se debe notificar el proceso en una controversia con un inversor extranjero.

A falta de una estipulación directa sobre los puntos que se encuentran en los tratados de inversión celebrados por Austria, un inversor debe notificar la disputa al Ministerio de Asuntos Europeos e Internacionales.

Práctica de los tratados de inversión

Modelo BIT

17. ¿El estado tiene un BIT modelo?

Austria cuenta con un modelo de tratado bilateral de inversión (TBI) adoptado en 2008. Sin embargo, es crucial recordar que el número predominante de TBIs firmados y ratificados por Austria es anterior a la última versión del modelo de TBI. También es difícil evaluar el impacto que el último modelo de TBI puede tener en el futuro.

Un análisis comparable de los TBIs firmados después de la introducción del modelo austriaco de TBI muestra una falta de uniformidad. Por un lado, los tratados de inversión con Tayikistán y Kosovo se redactaron estrictamente siguiendo las líneas del modelo de TBI. Por otro lado, los acuerdos de la misma naturaleza con Kirguistán y Kazajstán introdujeron enmiendas al modelo de TBI en algunos aspectos importantes.

Además, las disposiciones de protección de las inversiones suelen formar parte de los acuerdos comerciales de la UE con terceros países, lo que limita la finalidad prevista para el modelo de TBI.

En lo que respecta al contenido del modelo de TBI, Austria presentó sin duda una plataforma concisa, funcional y avanzada para proteger con éxito las inversiones extranjeras. Las disposiciones clave garantizan:

  • igualdad de trato a los inversores extranjeros en comparación con los inversores nacionales o los inversores de terceros países;
  • obligación de trato justo según las normas del derecho internacional (expropiación estrechamente regulada, los pagos realizados en el marco de una inversión deben estar afectados sin restricciones, etc.); y
  • la resolución efectiva de la disputa frente a:
    • los tribunales nacionales;
    • el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI);
    • un árbitro único o un tribunal de arbitraje ad hoc establecido de acuerdo con el Reglamento de Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI); y
    • un árbitro único o un tribunal ad hoc según el Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (CCI).

Otras peculiaridades del modelo de TBI incluyen una definición característica de los términos "inversor" e "inversión", así como una cláusula general de gran alcance.

Materiales preparatorios

18. ¿Dispone el Estado de un depósito central de materiales preparatorios del tratado? ¿Están estos materiales a disposición del público?

Todo el material de apoyo disponible para cualquier tratado internacional ratificado por el Parlamento de la República de Austria es accesible en línea. El Ministerio Federal de Asuntos Digitales y Económicos pone a disposición del público en su sitio web las versiones en alemán de los TBIs ratificados con los instrumentos que los acompañan, para su revisión y examen. Las versiones traducidas al inglés y a otros idiomas, si procede, también están disponibles en línea.

Alcance y cobertura

19. ¿Cuál es el alcance típico de la cobertura de los tratados de inversión?

Calificaciones de los inversores

Los tratados de inversión suscritos por Austria estipulan, de manera no tan uniforme, una serie de requisitos legales que debe cumplir un inversor extranjero para que se le conceda una protección sustantiva. Si bien tanto las personas físicas como las jurídicas (es decir, las empresas) pueden ser consideradas generalmente como "inversores", los requisitos adicionales incluyen:

Lugar principal de constitución o de actividad

El artículo 1(3) del modelo de TBI define a la empresa, entre otras cosas, como "constituida u organizada conforme a la legislación aplicable de una parte contratante". El requisito de la sede se estipula explícitamente en múltiples TBI celebrados (por ejemplo, el artículo 1(2) del TBI entre Austria y Bielorrusia; el artículo 1(2)(b) del TBI entre Austria y Argentina; etc.). El requisito del lugar principal de constitución puede, en algunos casos, sustituirse mediante el establecimiento de una influencia (pre)dominante sobre el inversor establecida por una entidad de una de las partes contratantes (por ejemplo, artículo 1(2)(c), TBI Austria-Egipto; artículo I(2), TBI Austria-Kuwait; etc.).

Realización de actividades empresariales sustantivas

El artículo 1(3) del modelo de TBI establece además que la empresa debe "realizar actividades comerciales sustantivas [en el Estado anfitrión]". En consonancia con lo anterior, varios TBIs invocan la obligación de realizar actividades comerciales genuinas (por ejemplo, el artículo 1(2)(b), TBI Austria-Chile).

Calificaciones incoherentes según la parte contratante

Un número considerable de TBIs definen los requisitos vinculados a la definición de "inversor" de forma independiente para cada parte contratante (por ejemplo, el artículo I(2), TBI Austria-Kuwait).

Denegación de prestaciones

En consonancia con el modelo de TBI, una serie de TBI celebrados deniegan explícitamente la protección en los casos en que no se cumplen los requisitos mencionados. El principal ejemplo de una disposición de este tipo se encuentra en el artículo 10 del TBI entre Austria y Uzbekistán, que establece:

Una Parte Contratante podrá denegar los beneficios de este Acuerdo a un inversor de la otra Parte Contratante y a sus inversiones, si los inversores de una Parte No Contratante poseen o controlan al inversor mencionado en primer lugar y ese inversor no tiene una actividad comercial sustancial en el territorio de la Parte Contratante bajo cuya legislación está constituido u organizado.

Definiendo "inversión
La "inversión protegida" según el modelo de TBI incluye cualquier activo "que sea propiedad o esté controlado, directa o indirectamente" por el inversor protegido. Esta definición, que se admite como un tablero, está algo limitada por las consideraciones adicionales impuestas por los TBIs aplicables:

Distinción entre inversiones directas e indirectas
Si bien el número predominante de tratados de inversión suscritos por Austria aprueban la protección en ambos casos, algunos no llegan a conferir protección a las inversiones indirectas o sin ánimo de lucro (por ejemplo, artículo 1(1), TBI Austria-Irán).

Requisito de territorialidad y legalidad
Por lo general, las inversiones están protegidas si se realizan en el territorio de una parte contratante y de acuerdo con las leyes y reglamentos de esa parte (por ejemplo, artículo 1(3), TBI Austria-Malasia).

Cuestiones de cobertura retroactiva
La mayoría de los tratados de inversión suscritos por Austria conceden protección a las inversiones realizadas a partir de una fecha determinada (por ejemplo, el artículo 9 del TBI entre Austria y Rusia), o no hacen ninguna distinción al conceder protección a las inversiones realizadas antes y después de la fecha de entrada en vigor del tratado (por ejemplo, el artículo 24 del TBI entre Austria y Cuba).

Protecciones

20. 20. ¿Qué protecciones sustantivas suelen existir?

Los tratados de inversión suscritos por Austria estipulan generalmente las siguientes protecciones, sujetas a raras restricciones excepcionales:

  • un trato justo y equitativo;
  • la protección contra la expropiación (directa e indirecta);
  • la protección de la nación más favorecida;
  • la no discriminación y la protección del trato nacional;
  • protección y seguridad plenas; y
  • una cláusula paraguas.

Resolución de controversias

21. ¿Cuáles son las opciones de resolución de litigios más utilizadas en los conflictos de inversión entre los inversores extranjeros y su Estado?

Los TBIs austriacos suelen prever un arbitraje institucional del CIADI o un procedimiento ad hoc de la CNUDMI como foro para la resolución de cualquier controversia que surja del respectivo TBI. En contraste con lo anterior, algunos TBIs prevén una opción adicional de arbitraje bajo las reglas de la Cámara de Comercio de Estocolmo (por ejemplo, artículo 7, TBI Austria-Rusia) o las reglas de la CCI (por ejemplo, artículo 11, TBI Austria-Cuba).

Confidencialidad

22. ¿Tiene el Estado una práctica establecida de exigir la confidencialidad en el arbitraje de inversiones?

Austria sólo ha participado en un arbitraje inversor-Estado: BV Belegging-Maatschappij "Far East" contra la República de Austria (Caso del CIADI No. ARB/15/32).

Seguro

23. ¿Tiene el Estado una agencia o programa de seguro de inversiones?

Los inversores austríacos pueden solicitar un seguro para invertir en países en desarrollo en virtud del Convenio por el que se establece el Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones. Austria se convirtió en 1997 en uno de los 25 países industrializados miembros de esta ley.

Además, los inversores austriacos pueden solicitar la cobertura de las inversiones extranjeras contra el riesgo político. La "garantía G4" proporcionada por el Oesterreichische Kontrollbank AG (OeKB) se destina generalmente a los mercados de fuera de la UE y de la OCDE. En el sitio web del OeKB se puede obtener una visión general de estos servicios.

Historia del arbitraje de inversiones

Número de arbitrajes

24. ¿En cuántos arbitrajes de tratados de inversión conocidos ha participado el Estado?

En el momento de redactar este documento, Austria ha participado activamente en un arbitraje inversor-Estado conocido públicamente: BV Belegging-Maatschappij "Far East" contra la República de Austria (Caso del CIADI nº ARB/15/32). El procedimiento se inició en julio de 2015 en virtud del tratado bilateral de inversión que Austria había celebrado con Malta en 2002 (en vigor desde marzo de 2004). El inversor demandante alegó así que Austria:

  • imponen medidas arbitrarias, irrazonables o discriminatorias;
  • ...se le negó la protección y la seguridad totales;
  • violó las prohibiciones aplicables de expropiación directa e indirecta; y
  • negar un trato justo y equitativo.

El tribunal arbitral desestimó las demandas por motivos jurisdiccionales en octubre de 2017.

Industrias y sectores

25. ¿Los arbitrajes de inversión en los que participa el Estado suelen referirse a industrias o sectores de inversión específicos?

Austria sólo ha participado en un arbitraje inversor-Estado: BV Belegging-Maatschappij "Far East" contra la República de Austria (Caso del CIADI No. ARB/15/32).

Selección del árbitro

26. ¿Tiene el Estado un historial de utilización de mecanismos de incumplimiento para el nombramiento de tribunales arbitrales o tiene el Estado un historial de nombramiento de árbitros específicos?

Austria sólo ha participado en un arbitraje inversor-Estado: BV Belegging-Maatschappij "Far East" contra la República de Austria (Caso del CIADI No. ARB/15/32).

Defensa

27. ¿Típicamente el Estado se defiende contra las demandas de inversión? Dé detalles del abogado interno del estado para las disputas de inversión.

Austria sólo ha participado en un arbitraje inversor-Estado: BV Belegging-Maatschappij "Far East" contra la República de Austria (Caso del CIADI No. ARB/15/32).

Ejecución de laudos contra el Estado

Acuerdos de ejecución

28. ¿Es el Estado parte en algún acuerdo internacional relativo a la ejecución, como la Convención de las Naciones Unidas sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras de 1958?

Austria se adhirió a la Convención sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras (la Convención de Nueva York) el 2 de mayo de 1961. La Convención de Nueva York se aplica a Austria sin limitaciones, ya que la reserva inicial de reciprocidad se retiró en 1988.

Conceder el cumplimiento de los premios

29. ¿Suele el Estado cumplir voluntariamente con los laudos de tratados de inversión dictados en su contra?

Austria sólo ha participado en un arbitraje inversor-Estado: BV Belegging-Maatschappij "Far East" contra la República de Austria (Caso del CIADI No. ARB/15/32).

Premios desfavorables

30. En caso contrario, ¿apela el Estado a sus tribunales nacionales o a los tribunales donde se celebró el arbitraje contra los laudos desfavorables?

Austria sólo ha participado en un arbitraje inversor-Estado: BV Belegging-Maatschappij "Far East" contra la República de Austria (Caso del CIADI No. ARB/15/32).

Disposiciones que obstaculizan la aplicación de la ley

31. Indique las disposiciones legales nacionales que puedan obstaculizar la ejecución de los laudos contra el Estado dentro de su territorio.

El legislador austriaco hace una clara distinción entre las normas de ejecución de los laudos arbitrales nacionales (es decir, dictados en procedimientos arbitrales con la sede del arbitraje acordada en Austria) y extranjeros (es decir, dictados en procedimientos arbitrales con la sede del arbitraje acordada fuera de Austria).

En el caso de los primeros, el artículo 1 de la Ley de Ejecución austriaca estipula que los laudos nacionales no sujetos a recurso (incluidos los acuerdos transaccionales) pueden ejecutarse directamente como títulos ejecutivos inherentes.

A diferencia de lo anterior, el Título III de la Ley de Ejecución de Austria (artículo 403 y siguientes) exige el reconocimiento formal de los laudos arbitrales extranjeros antes de la ejecución nacional, a menos que los laudos deban ejecutarse sin una declaración de ejecutabilidad previa por separado en virtud de un acuerdo internacional aplicable (por ejemplo, tratados con obligación de reciprocidad aplicable en el reconocimiento y la ejecución), o un acto de la Unión Europea.

De acuerdo con el artículo IV(1)(a) de la Convención de Nueva York, un solicitante que pida el reconocimiento de un laudo tiene que proporcionar el laudo original (o una copia certificada) más el acuerdo de arbitraje original (o una copia certificada). El artículo 614(2) de la Ley de Enjuiciamiento Civil austriaca (ZPO) deja a la discreción del juez la decisión de pedir al solicitante que presente el acuerdo arbitral correspondiente (o una copia certificada). Dado que los tribunales de distrito competentes sólo examinan si se cumplen los requisitos formales, la postura del Tribunal Supremo austriaco ha sido más formalista: exigen que se examine si el nombre del deudor indicado en la solicitud de autorización de ejecución coincide con el nombre indicado en el laudo arbitral.

Además de lo indicado, un laudo puede estar sujeto a la sección 606 de la ZPO, que exige que el laudo sea por escrito y esté firmado por los árbitros. Pueden aplicarse otros requisitos formales en ausencia de acuerdo de las partes.

Los tribunales austríacos no están facultados para revisar un laudo arbitral en cuanto al fondo. No se puede apelar contra un laudo arbitral. Sin embargo, es posible entablar una acción legal para anular un laudo arbitral (tanto los laudos sobre jurisdicción como los laudos sobre el fondo) por motivos muy específicos y limitados, a saber:

  • el tribunal arbitral aceptó o negó la jurisdicción aunque no exista un acuerdo de arbitraje o un acuerdo de arbitraje válido;
  • una parte era incapaz de concluir un acuerdo de arbitraje con arreglo a la ley aplicable a esa parte;
  • una parte no pudo presentar su caso (por ejemplo, no se le notificó debidamente el nombramiento de un árbitro o el procedimiento arbitral);
  • el laudo se refiere a una cuestión no contemplada o no comprendida en los términos del acuerdo de arbitraje, o se refiere a cuestiones que van más allá de la reparación solicitada en el arbitraje (si tales defectos se refieren a una parte separable del laudo, dicha parte debe ser anulada);
  • la composición del tribunal arbitral no se ajustaba a lo dispuesto en los artículos 577 a 618 del Código de Procedimiento Penal ni al acuerdo de las partes;
  • el procedimiento arbitral no cumplió, o el laudo no cumple, con los principios fundamentales del ordenamiento jurídico austríaco (ordre public); y
  • si se cumplen los requisitos para reabrir un caso de un tribunal nacional de acuerdo con el artículo 530 (1) ZPO.

Los países sólo gozan de inmunidad soberana para acciones en la medida de su capacidad soberana. La inmunidad no se aplica a las conductas de carácter comercial privado. Por lo tanto, los activos extranjeros en Austria están exentos de ejecución en función de su finalidad: si están destinados a ser utilizados únicamente para transacciones privadas, pueden ser embargados y ser objeto de ejecución; pero si están destinados a ejercer poderes soberanos (por ejemplo, tareas de embajada), no se pueden ordenar medidas de ejecución. En una decisión relevante sobre la cuestión, el Tribunal Supremo austriaco (OGH) concluyó (véase 3 Ob 18/12) que no se contempla la inmunidad general para los bienes del Estado, sino que es el deber del Estado obligado demostrar que estaba actuando con poder soberano al suspender los procedimientos de ejecución según el artículo 39 de la Ley de Ejecución austriaca.

A falta de jurisprudencia instructiva, puede ser racional concluir que el levantamiento del velo corporativo con respecto a los bienes soberanos sería legalmente permisible siempre que las normas sobre el alcance de la inmunidad soberana se complementen con el cumplimiento de los requisitos legislativos aplicables sobre el levantamiento del velo corporativo.

Actualización y tendencias

Principales acontecimientos del año pasado

32. ¿Hay alguna tendencia emergente o temas candentes en su jurisdicción?

Austria se negó a unirse a 23 Estados miembros de la UE en la firma del Acuerdo para la Terminación de los Tratados Bilaterales de Inversión entre los Estados miembros de la Unión Europea (el Acuerdo). Esta decisión es bienvenida, ya que aprecia la preocupación válida de que la terminación de los TBIs intra-UE por medio del Acuerdo puede ser incompatible con el derecho internacional público.

La implicación del gobierno austriaco en la solución de la crisis del covid-19 de 2020 debe evaluarse desde el punto de vista de los inversores extranjeros y su capacidad para recibir la misma protección.