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El tribunal considera que los mandamientos judiciales preventivos para las centrales nucleares

Autor: Klaus Oblin

Introducción

El Tribunal Supremo actualizó recientemente la jurisprudencia existente, afirmando que una acción de requerimiento preventivo requiere regularmente que la infracción de los derechos ya haya comenzado.(1) La mera amenaza de una infracción de los derechos puede constituir una reclamación de reparación preventiva en otras circunstancias especiales (por ejemplo, cuando el solicitante tiene una necesidad urgente de reparación jurídica porque esperar a que se produzca la infracción de los derechos daría lugar a un daño irreparable). En tales casos, el solicitante debe:

  • mencionar las circunstancias detalladas que establecen la amenaza grave e inminente de un daño; y
  • aportará pruebas de estas circunstancias si el demandado las cuestiona (una posibilidad teórica de daño es insuficiente).

Antecedentes legales

En un caso relativo a una central nuclear extranjera, el Tribunal Superior sostuvo que la necesidad de medidas jurídicas preventivas aumenta con el valor del derecho amenazado; la inmediatez de la amenaza puede ser sustituida en parte por su alcance potencial.

Al determinar si existe una preocupación seria de una amenaza a un derecho, el tribunal considerará:

  • la probabilidad de que la amenaza se convierta en realidad;
  • el alcance de los posibles daños; y
  • el valor del derecho amenazado.

Cuanto más valioso sea el derecho potencialmente amenazado, más probable es que el posible autor del daño deba abstenerse de realizar actividades que sólo supondrían una posibilidad de daño.

Los requisitos para una acción de socorro preventivo antes de que se produzca el primer daño no deben aplicarse de manera demasiado restrictiva en los casos en que:

  • la realización de la amenaza (por ejemplo, las emisiones radiactivas) conduciría a un daño grave y duradero para la persona amenazada; o
  • el uso normal de los bienes inmuebles se vería seriamente perjudicado durante un largo período de tiempo.

Incluso si el grado de probabilidad es bajo, no se puede esperar que la persona bajo la amenaza potencial espere hasta que sus derechos hayan sido infringidos si se esperan consecuencias graves e irreversibles de dicha infracción. Sin embargo, la mera posibilidad hipotética de una infracción de los derechos es insuficiente; incluso manteniendo los niveles más altos de seguridad no se puede descartar con absoluta certeza que ocurra un accidente en una planta potencialmente peligrosa.

En resumen, se emitirá una orden judicial preventiva si se ha determinado que:

  • la planta de energía nuclear era inferior en su diseño o no cumplía con los estándares occidentales aceptados; y
  • esto llevaría a un riesgo significativamente mayor de un accidente, cuya precipitación radiactiva interferiría con los bienes raíces de los demandantes de una manera que se extiende más allá del riesgo normal para la zona.

No se emitirá ninguna orden judicial preventiva si se han mantenido altos niveles de seguridad.

Estudio de caso

Los dos reactores de la central nuclear objeto del litigio fueron evaluados el 3 de noviembre de 2006 y se determinó de manera concluyente que se ajustaban a la legislación europea. Esto fue el resultado de un proceso de debate y evaluación austríaco-checo y de acuerdos con la República Checa en relación con su adhesión a la Unión Europea.

El tribunal de apelación negó las afirmaciones de que el procedimiento ante el tribunal de primera instancia era defectuoso y que dichas afirmaciones ya no podían presentarse en el caso ante el Tribunal Superior. Por consiguiente, de conformidad con el fallo del Tribunal Superior en un caso similar, cabe suponer que el peligro que representaba la central nuclear de Temelin no constituía una amenaza específica ilegal de los derechos de los demandantes, sino que debe aceptarse como un riesgo inherente que nunca puede evitarse por completo.

Por lo tanto, la petición de los demandantes de un requerimiento judicial será desestimada sin que el tribunal tenga que pronunciarse sobre si la licencia de explotación de la planta extranjera equivale a una licencia de conformidad con el artículo 364a del Código Civil, cuestión que sigue siendo objeto de controversia en el tercer nivel de jurisdicción. No obstante, muchas observaciones en la respuesta al segundo recurso indican que el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas(2) parece funcionar partiendo del supuesto de que la licencia de explotación de la planta extranjera también debe reconocerse si el proceso de aprobación extranjero no trata a los vecinos como partes en el proceso, porque la protección garantizada de la salud de toda la población también incluye la protección de los derechos de las personas. Además, el Tratado de la Comunidad Europea de la Energía Atómica garantiza la protección completa y efectiva de la salud de la población contra las radiaciones ionizantes y la comisión tiene derechos de inspección.

Comentario

Cuanto más valioso sea el derecho potencialmente amenazado, más probable es que el posible autor del daño deba abstenerse de realizar actividades que sólo supondrían una cierta probabilidad de daño. Se dictará un mandamiento judicial preventivo en los casos en que se haya determinado que la central nuclear es de diseño inferior o no cumple las normas occidentales aceptadas, siempre que ello dé lugar a un riesgo significativamente mayor de accidente, cuya precipitación radiactiva interferiría con los bienes inmuebles de los demandantes de una manera que se extiende más allá del riesgo normal para la zona.

Notas finales

(1) 3 Ob 134/12w, 19 de septiembre de 2012.

2) Véase C-115/08.