logoIlo

¿Dónde surge el daño primero?

Autor: Klaus Oblin

El Tribunal Superior se pronunció recientemente sobre el lugar en que se produce el daño en relación con las reclamaciones de responsabilidad por productos, como se indica en el artículo 5 3) del Reglamento Bruselas I de la UE.(1)

El artículo 5(3) establece que:

"Una persona domiciliada en un Estado miembro podrá ser demandada en otro Estado miembro -en particular ante el tribunal donde se produjo o puede producirse el hecho dañoso- en casos de responsabilidad extracontractual o acciones similares o si las reclamaciones derivadas de dicha acción constituyen la base de un procedimiento".

En el procedimiento de apelación, el Tribunal Superior pidió al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE) que se pronunciara con carácter prejudicial sobre la cuestión de la competencia, de conformidad con el artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.(2)

En su decisión del 16 de enero de 2014(3) el TJCE declaró que el Reglamento de Bruselas I debe interpretarse en el sentido de que en los casos en que se demande a un productor por la responsabilidad de un producto defectuoso, el lugar del hecho dañino es el lugar donde se produjo el producto en cuestión.

Notas finales

1) Caso 7 Ob 19/14s de la OGH, de fecha 26 de febrero de 2014.

(2) 7 Ob 187/12v.

3) Caso C-45/13.