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El tribunal se pronuncia sobre la puntualidad de las presentaciones por fax o correo electrónico

Autor: Klaus Oblin

El Tribunal Supremo ha dictado recientemente dos decisiones relativas a la puntualidad de las presentaciones realizadas por fax o correo electrónico.

En una reciente decisión(1) el tribunal dictaminó que la presentación de un escrito por fax fuera del horario de oficina se considera hecha a su debido tiempo si se recibe antes de la medianoche del último día del plazo. El documento se marca automáticamente como recibido a su llegada al receptor del fax del tribunal. Sin embargo, el remitente corre el riesgo de que el documento se reciba después de la medianoche (o no llegue en absoluto), incluso si se envía a tiempo si, por ejemplo, el receptor del tribunal está ocupado o no funciona.

En otra decisión(2) el tribunal dictaminó que los correos electrónicos no reúnen los requisitos para ser enviados por vía electrónica de los tribunales (un sistema de comunicación electrónica que conecta los tribunales y los despachos de abogados). Sin embargo, esto no hace que los envíos realizados por correo electrónico sean irrelevantes. En su lugar, el tribunal dictaminó que debían tratarse de la misma manera que las presentaciones por fax. Por lo tanto, para decidir si la presentación se ha hecho a tiempo, debe determinarse el momento de la recepción. Se considera que un correo electrónico se ha recibido a tiempo si llega al servidor del tribunal y, por lo tanto, llega a la esfera electrónica de discreción del tribunal, antes de la fecha límite. Esto ocurre una vez que el correo electrónico está disponible para ser visto en el buzón de correo electrónico del receptor, incluso si es fuera de las horas de oficina. Un mensaje de confirmación de envío no es suficiente prueba de recepción por el tribunal, ya que dicho mensaje no implica recepción.

En conclusión, el remitente siempre correrá el riesgo de que el fax o el correo electrónico no llegue, aunque el motivo de la recepción tardía sea el tribunal. Las presentaciones de emergencia (por ejemplo, cuando un fax no llega y no hay tráfico electrónico en el tribunal) deben presentarse por correo electrónico en el supuesto de que no haya problemas con el servidor.

Notas finales

(1) OGH 2 Ob 133/10p.

(2) OGH 10 Ob 28/11g.