Arbitraje comercial
¿Arbitrar o litigar?
Si un contrato no contiene una cláusula de resolución de litigios y las partes no llegan a un acuerdo mediante negociaciones u otros métodos alternativos de resolución de litigios (ADR), el demandante tendrá que decidir si sigue adelante con el litigio o intenta llegar a un acuerdo para someter el litigio a arbitraje. El demandado tendrá que decidir si acepta el arbitraje o no. Hay una larga lista de variables que ambas partes deben tener en cuenta a la hora de decidir si es preferible el arbitraje o el litigio. Algunas de estas variables son
- Descubrimiento/divulgación: El alcance del descubrimiento ha aumentado en el arbitraje internacional. Sin embargo, el impacto de esto en la decisión de una parte de optar por el arbitraje o el litigio variará en función de las normas procesales nacionales y de la preferencia de la parte. Las deposiciones y los interrogatorios escritos al estilo de los litigios, como se ven en muchas jurisdicciones de derecho anglosajón, siguen siendo comparativamente raros en el arbitraje. Si una parte que emprende una acción legal en los EE.UU., por ejemplo, desea evitar el descubrimiento a gran escala, el arbitraje puede ser preferible. En los sistemas de derecho civil, por otra parte, sujeto a las normas procesales aplicables, el arbitraje puede permitir requisitos de descubrimiento/revelación de mayor alcance que los tribunales nacionales.
- Ejecución de los laudos: Debido en gran parte al impacto de la Convención de Nueva York(véase la sección vii(b) más adelante), los laudos arbitrales suelen ser más fáciles de ejecutar a través de las fronteras nacionales que las sentencias judiciales. Como se verá con más detalle a continuación, son raros los casos en los que se bloquea con éxito la ejecución.
- Medidas provisionales de protección: Las partes que necesiten obtener rápidamente medidas cautelares al inicio de la disputa y antes de la constitución del tribunal arbitral, pueden estar en mejores condiciones de recurrir al poder judicial. Aunque algunos tribunales arbitrales disponen de procedimientos para obtener medidas cautelares pre-arbitrales, éstos pueden llevar algún tiempo. La mayoría de las jurisdicciones no consideran que la búsqueda de protección rápida de los tribunales nacionales al inicio de la disputa sea incompatible con la obligación de arbitrar.
- Otros factores a tener en cuenta son los costes, la rapidez, la conveniencia y la flexibilidad, la privacidad y la confidencialidad, y la firmeza de las decisiones, que se analizan más adelante(véase la sección ii(b)). El impacto de estos factores varía de una jurisdicción a otra y debe considerarse en el contexto de la demanda.
¿Qué es el arbitraje?
General
El arbitraje es un método de resolución de conflictos en el que las partes acuerdan someter un conflicto a una persona o a un grupo de personas conocidas como árbitro(s)/tribunal arbitral. El tribunal arbitral resuelve el litigio y dicta un laudo definitivo y vinculante.
Ventajas del arbitraje
Autonomía y flexibilidad de las partes
La autonomía de las partes es la piedra angular del arbitraje, ya que permite adaptar el procedimiento a los deseos y necesidades de ambas partes. La autonomía de las partes se refiere a la autonomía de las partes en un arbitraje comercial internacional para decidir sobre todos los aspectos del procedimiento - tales como la sede y el lugar del arbitraje, el árbitro o árbitros, y las leyes procesales y sustantivas - con sujeción únicamente a las limitaciones del derecho imperativo.
Neutralidad
Las partes de un contrato internacional suelen proceder de países diferentes. Llevar un litigio ante los tribunales nacionales de cualquiera de las partes significa que este tribunal será un tribunal extranjero para la otra parte. El arbitraje permite resolver los litigios en un lugar neutral ante un tribunal neutral elegido por ambas partes. Esto puede anular las ventajas potenciales de litigar el litigio en el Estado de origen de una de las partes.
Fuerza ejecutiva
Un laudo arbitral es generalmente más fácil de ejecutar en un país extranjero que una sentencia judicial nacional. Esto se debe en gran parte a la Convención de Nueva York, un acuerdo internacional del que son parte la mayoría de los Estados del mundo(véase la sección vii(b) más adelante).
Rapidez
En general, el arbitraje se considera más rápido que el litigio. De hecho, varias normas institucionales o legislaciones arbitrales imponen plazos al arbitraje.
Privacidad/Confidencialidad
En sentido estricto, privacidad y confidencialidad son dos conceptos diferentes. Mientras que los litigios en los tribunales estatales son públicos, las audiencias de arbitraje suelen celebrarse en privado (a puerta cerrada). La situación relativa a la confidencialidad no es tan sencilla, pero las partes en un arbitraje tienen diferentes opciones para mantener la confidencialidad(véase la sección v(d) más adelante).
Peritaje en la materia
Las partes de un arbitraje pueden nombrar uno o varios árbitros expertos en la materia objeto de la controversia. Esto puede ser especialmente ventajoso en disputas internacionales complejas, por ejemplo en relación con grandes proyectos de construcción, exploración de petróleo y gas, o propiedad intelectual. Es poco probable que los litigios en los tribunales nacionales estén presididos por un juez con amplios conocimientos técnicos.
Tipos de arbitraje
En términos generales, existen tres tipos de arbitraje.
Arbitraje comercial
El arbitraje comercial es un arbitraje entre dos o más partes en un contrato comercial. Es el tipo de arbitraje más común.
Arbitraje inversor-Estado
El arbitraje inversor-Estado es un arbitraje entre un inversor extranjero y un Estado soberano anfitrión que surge de un contrato de inversión o de un tratado bilateral o multilateral de inversión.
Arbitraje interestatal
El arbitraje interestatal es el arbitraje entre dos Estados soberanos derivado de un convenio (por ejemplo, el anexo VII de la CNUDM) o de un acuerdo de sumisión posterior al litigio (por ejemplo, el arbitraje Iron Rhine).
Arbitraje comercial
Arbitraje ad hoc
Un arbitraje ad hoc es un procedimiento de arbitraje que no está administrado por una institución de arbitraje. A menudo, las partes designan un sistema de normas procesales establecido en lugar de intentar diseñar su propio sistema procesal ad hoc . Un ejemplo sería el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI, ya que no está vinculado a una institución concreta.
Arbitraje institucional
El arbitraje institucional es un procedimiento de arbitraje administrado por una institución de arbitraje. Las instituciones tienen su propio conjunto de normas procesales y ayudan a la administración del proceso.
Institución de arbitraje
Una institución de arbitraje es una institución especializada que acoge procedimientos de arbitraje y presta servicios de administración destinados a facilitar los litigios arbitrales. Algunos ejemplos son la Cámara de Comercio Internacional (CCI), la Corte de Arbitraje Internacional de Londres (LCIA) y el Centro de Arbitraje Internacional de Viena (VIAC).
¿Qué conflictos pueden someterse a arbitraje comercial?
Como sugiere la frase, todos los litigios comerciales pueden someterse a arbitraje. Por extensión, los litigios de derecho privado suelen considerarse arbitrables. Por el reciente enfoque pro-arbitraje de varios tribunales en todo el mundo, las disputas de derecho público, como los asuntos de derecho de la competencia, también pueden ser arbitrables. Sin embargo, por lo general, los países imponen límites a los tipos de disputas que son arbitrables, por lo que es importante consultar la legislación nacional sobre este tema. Ejemplos comunes de áreas en las que la arbitrabilidad está cuestionada o prohibida son la concesión o validez de patentes y marcas, la insolvencia y las transacciones de valores.
Actores en el arbitraje comercial
Demandante
La parte que inicia el procedimiento de arbitraje.
Demandado
La parte contra la que se ha iniciado el procedimiento de arbitraje.
El demandado también puede plantear reconvenciones en el arbitraje y entonces se le puede denominar demandante reconvencional.
Árbitro y tribunal arbitral
El árbitro es una persona (normalmente un abogado o experto en un campo relevante) seleccionada para conocer y resolver una disputa arbitral.
El tribunal arbitral es un panel de personas designadas para facilitar y emitir una decisión vinculante en un procedimiento de arbitraje.
Independencia e imparcialidad
Los árbitros y los tribunales arbitrales deben actuar siempre de forma independiente e imparcial. Si no lo hacen, pueden ser recusados y destituidos. El laudo arbitral de un tribunal arbitral que no sea independiente e imparcial es susceptible de ser anulado e inejecutable.
Acuerdos de arbitraje
General
Un acuerdo de arbitraje es un acuerdo entre dos o más partes para someter una disputa a la resolución de un arbitraje. Un acuerdo de arbitraje puede ser un acuerdo previo a la disputa o un acuerdo posterior a la sumisión de la disputa. Al redactar un acuerdo de arbitraje, se debe tener cuidado para evitar cualquier riesgo de ambigüedad con el fin de prevenir la incertidumbre futura que podría retrasar, obstaculizar o comprometer el proceso de resolución de disputas.
Principio subyacente: separabilidad
Un acuerdo de arbitraje se considera separable del contrato principal para evitar que la invalidez del contrato principal afecte a la validez del acuerdo de arbitraje. Por lo tanto, incluso si el contrato principal fuera inválido, el acuerdo de arbitraje puede seguir siendo válido.
Cláusulas asimétricas
Generalmente se entiende que cualquiera de las partes puede iniciar el arbitraje. Sin embargo, las partes pueden añadir una cláusula determinada a su acuerdo de arbitraje, en la que sólo una de las partes (por ejemplo, el vendedor, el contratista o el subcontratista) puede iniciar el arbitraje. Este tipo de cláusulas se han considerado legales en varias jurisdicciones.
Elementos clave
Ámbito de aplicación: ¿qué disputas están cubiertas?
Un acuerdo de arbitraje debe prescribir los litigios que pueden someterse a arbitraje. Las partes pueden limitar los acuerdos de arbitraje a sólo una determinada clase de disputas que surjan en virtud del acuerdo utilizando un lenguaje como "Las disputas relacionadas exclusivamente con la interpretación de este contrato se resolverán mediante arbitraje", o pueden incluir un ámbito amplio como "Todas las disputas que surjan de este acuerdo se resolverán mediante arbitraje". Hay que procurar que el acuerdo especifique claramente qué posibles disputas están sujetas a arbitraje.
Sede del arbitraje
La sede del arbitraje es el lugar elegido por las partes como sede legal del arbitraje. Esto afecta a varios factores, como el tribunal apropiado al que dirigirse para apoyar el arbitraje, la anulación del laudo y la ley aplicable al arbitraje. Por lo tanto, la especificación de la sede en el acuerdo de arbitraje es primordial. También es importante tener en cuenta la distinción entre la sede del arbitraje y el lugar del arbitraje, siendo este último el lugar donde se celebran las audiencias.
Elección de los árbitros
Número de árbitros
Las partes son libres de elegir el número de árbitros que presidirán su litigio. En los arbitrajes comerciales, el número tiende a ser de uno o tres, con el fin de evitar un bloqueo. Sujeto a la ley aplicable, las partes pueden tener un número par de árbitros, aunque muchas jurisdicciones, incluida Austria, no lo permiten.
Cualificaciones de los árbitros
Las partes pueden especificar las cualificaciones de los árbitros en el acuerdo de arbitraje. Esto permite a las partes elegir expertos en la materia y/o en derecho para decidir sobre su disputa.
Elementos adicionales
Las partes pueden desear excluir algunos de los elementos enumerados anteriormente, o incluir otros adicionales. Las cláusulas suplementarias opcionales pueden estipular el idioma o idiomas que se utilizarán en el procedimiento arbitral, el alcance de la confidencialidad de los árbitros y su extensión a las partes, representantes y expertos, o una renuncia si las partes desean excluir la posibilidad de recurso contra un laudo arbitral.
Formulario
Todos los convenios internacionales, así como la Ley Modelo de la CNUDMI, exigen que el acuerdo de arbitraje conste por escrito. El Artículo II(2) de la Convención de Nueva York define 'acuerdo por escrito' como 'una cláusula arbitral en un contrato o un acuerdo de arbitraje, firmado por las partes o contenido en un intercambio de cartas o telegramas'.En Austria, según el artículo 583 de la Ley de Arbitraje austriaca, el acuerdo de arbitraje debe constar en un documento escrito firmado por las partes o en cartas, fax, correos electrónicos u otros medios que dejen constancia del acuerdo. Si un contrato cumple con estos requisitos de forma y hace referencia a un documento que contiene un acuerdo de arbitraje, esto equivale a un acuerdo de arbitraje válido, siempre y cuando la referencia haga que el acuerdo de arbitraje forme parte de ese contrato.
Modelos de cláusulas de arbitraje
Muchas instituciones y organismos ofrecen públicamente cláusulas de arbitraje modelo/estándar para que las partes las incorporen a sus contratos. A continuación se enumeran algunos ejemplos de cláusulas de arbitraje modelo.
CCI
"Todas las controversias derivadas del presente contrato o relacionadas con el mismo serán resueltas definitivamente de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional por uno o más árbitros designados de acuerdo con dicho Reglamento."
CNUDMI
"Cualquier disputa, controversia o reclamación derivada o relacionada con el presente contrato, o con su incumplimiento, resolución o nulidad, se resolverá mediante arbitraje de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI."
VIAC
"Todas las controversias o reclamaciones derivadas o relacionadas con el presente contrato, incluidas las controversias relativas a su validez, incumplimiento, resolución o nulidad, se resolverán definitivamente de conformidad con el Reglamento de Arbitraje (Reglamento de Viena) del Centro Internacional de Arbitraje de Viena (VIAC) de la Cámara Económica Federal de Austria por uno o tres árbitros designados de conformidad con dicho Reglamento."
Derecho aplicable
La lex arbitri
La lex arbitri es la ley que rige el arbitraje en sí. Se aplica a la relación entre el tribunal arbitral y los tribunales y la ley de la sede. Se extiende a cuestiones que incluyen , entre otras, si una disputa es arbitrable, la constitución del tribunal arbitral y los motivos para recusar al tribunal, la igualdad de trato de las partes, la libertad para acordar normas de procedimiento detalladas, las medidas provisionales de protección, la forma y validez del laudo arbitral y la firmeza del laudo. Como tal, la lex arbitri implica normas obligatorias que representan la estructura básica y el orden público del sistema jurídico de una jurisdicción y a las que debe ajustarse el procedimiento arbitral.
Normas de procedimiento
Si bien el procedimiento debe ajustarse a la lex arbitri aplicable , las partes deberán acordar un reglamento interno detallado con arreglo al cual llevar a cabo el arbitraje. Las normas de procedimiento detalladas regularán una amplia gama de cuestiones como los plazos, la confidencialidad, las presentaciones de las partes y la prueba de testigos. Por lo general, es aconsejable que las partes y el tribunal acuerden dichas normas al inicio del arbitraje.
Derecho sustantivo
La controversia real de las partes, siempre que entre dentro de los términos de la cláusula arbitral, deberá resolverse a la luz del derecho sustantivo aplicable. Esta es la ley que se aplicará a cuestiones como la interpretación y validez del contrato y los derechos y obligaciones de las partes. Normalmente, las partes habrán incluido en el acuerdo la elección de la ley aplicable. Con pocas excepciones, una cláusula de elección de ley será aceptada en todos los principales sistemas jurídicos nacionales sobre la base del principio de autonomía de la voluntad de las partes. Este principio se refleja en la Ley de Arbitraje austriaca y en las Reglas de Viena.
Alternativamente, previa autorización expresa de las partes, el árbitro puede decidir ex aequo et bono o como amiable compositeur. Esto significa que el árbitro decidirá el litigio sobre la base de la equidad y la buena conciencia.
Si las partes no han elegido expresamente el derecho sustantivo aplicable, el tribunal investigará si se ha producido una elección implícita del derecho aplicable. El tribunal intentará determinar la intención de las partes examinando los términos del contrato y las circunstancias que lo rodean. Por ejemplo, si las partes han elegido arbitrar en Austria, esto puede inferirse como que las partes han elegido la ley austriaca para regir las cuestiones sustantivas. Sin embargo, los árbitros no deben inferir una elección cuando las partes carecían de una intención clara de hacer tal elección. Alternativamente, el tribunal puede optar por aplicar las normas de conflicto de leyes de la sede del arbitraje.
Ley aplicable al acuerdo de arbitraje
Las cuestiones relativas a la validez, el alcance o la interpretación del acuerdo de arbitraje pueden plantearse en el momento de la ejecución del acuerdo, cuando se impugna la competencia del árbitro, cuando se solicita la anulación de un laudo y cuando se solicita la ejecución de un laudo. Así pues, la ley que rige el propio acuerdo de arbitraje puede ser importante en el arbitraje comercial internacional. De acuerdo con el principio de autonomía de las partes, se dará efecto a la elección de la ley por las partes. A falta de elección expresa, la ley aplicable será la ley del lugar del arbitraje o la ley que rija las cuestiones de fondo.
Una advertencia importante se aplica cuando se trata del reconocimiento y ejecución de un laudo. En virtud de la Convención de Nueva York, si las partes no han hecho una elección, las cuestiones sobre la validez del acuerdo de arbitraje se resuelven mediante la aplicación de la ley del lugar donde se dictó el laudo.
Ley del lugar de ejecución
La ley del lugar de ejecución es muy importante en los arbitrajes internacionales. Si una parte pretende ejecutar su laudo en la sede del arbitraje, se aplicará la ley nacional de la sede. Si se trata de ejecutar un laudo en un país extranjero, se aplicará la Convención de Nueva York en casi todos los arbitrajes internacionales. La ejecutabilidad de los laudos arbitrales en virtud de la Convención de Nueva York se trata con más detalle a continuación(véase la sección vii(b) más adelante).
Reglas institucionales
Las reglas institucionales son las reglas de procedimiento publicadas por una institución de arbitraje que se aplican a los procedimientos administrados por ella. Cada institución de arbitraje tiene su propio conjunto de reglas que proporcionan un marco para el procedimiento y la administración de una disputa. Ejemplos de reglamentos institucionales son el Reglamento de Arbitraje de la CCI, el Reglamento de Viena (VIAC) y el Reglamento de Arbitraje de la SIAC.
Instrumentos de Derecho indicativo
Existen varios instrumentos jurídicos no vinculantes que ayudan y orientan a los profesionales y a los árbitros. Los instrumentos de derecho indicativo pueden adoptar diversas formas, como directrices, normas, códigos y recomendaciones. Algunos ejemplos son:
Reglas de la IBA sobre conflictos de intereses
Las Reglas de la IBA sobre Conflictos de Intereses especifican varios grados posibles de relaciones entre las partes y los árbitros/tribunal. Las Reglas clasifican una miríada de relaciones en listas rojas, naranjas, amarillas y verdes, cada una de las cuales exige o recomienda la revelación de información.
Directrices de la IBA sobre la representación de las partes en el arbitraje internacional
Las Directrices de la IBA sobre la Representación de las Partes en el Arbitraje Internacional proporcionan ayuda práctica y establecen las mejores prácticas para tratar las cuestiones éticas comunes que surgen en el arbitraje internacional. Abordan cuestiones relativas a conflictos de intereses, comunicaciones ex parte con los árbitros, presentaciones engañosas ante el tribunal arbitral, intercambio y divulgación indebidos de información y asistencia a testigos y peritos.
Reglas de la IBA sobre la obtención de pruebas en el arbitraje internacional
Las Reglas de la IBA sobre Práctica de Pruebas en el Arbitraje Internacional son una combinación cuidadosamente redactada de normas de common law y de derecho civil para la práctica de la prueba en el arbitraje internacional. Las Reglas abordan cuestiones relacionadas , entre otras cosas, con la presentación de documentos, la práctica de la prueba testifical y pericial, y las facultades del Tribunal para la determinación de los hechos, y son a menudo consultadas por profesionales y árbitros.
El procedimiento arbitral
Árbitro de emergencia
Un árbitro de emergencia es un árbitro que se nombra junto con la notificación del arbitraje o antes de ésta para decidir sobre cuestiones urgentes. Este procedimiento es similar a las medidas provisionales/interinas(véase la sección v(c) a continuación).
Control del procedimiento
En el proceso arbitral, el control del procedimiento varía en función de la constitución del tribunal. Antes de la constitución, especialmente en el arbitraje ad hoc, las partes tienen el control del proceso. De hecho, las partes pueden crear conjuntos de normas procesales para regir la forma en que debe desarrollarse el procedimiento. Por otro lado, en el caso del arbitraje institucional, el marco procesal lo proporcionan las normas de la institución. Tras la constitución del tribunal, el control del procedimiento pasa a manos de éste.
Principales etapas del procedimiento
Notificación del arbitraje/Solicitud de arbitraje
La Notificación del arbitraje, también conocida como Solicitud de arbitraje, será generalmente el primer paso procesal en un procedimiento de arbitraje. El demandante enviará una notificación/solicitud a la institución arbitral y al demandado informándoles de su intención de arbitrar y solicitando la constitución del tribunal. El artículo 3 del Reglamento CNUDMI 2013 ilustra la información que generalmente debe contener una Notificación de Arbitraje:
- La solicitud de que la controversia se someta a arbitraje
- Los nombres y datos de contacto de las partes;
- Identificación del acuerdo de arbitraje que se invoca;
- Identificación de cualquier contrato u otro instrumento jurídico del que o en relación con el cual surja la controversia o, en ausencia de tal contrato o instrumento, una breve descripción de la relación pertinente;
- Una breve descripción de la demanda y una indicación de la cuantía de la misma, en su caso;
- La reparación o remedio solicitado;
- Una propuesta sobre el número de árbitros, el idioma y el lugar del arbitraje, si las partes no lo han acordado previamente.
No es infrecuente que la Notificación de arbitraje sea sucinta ya que, dependiendo de las normas aplicables, el demandante tendrá la oportunidad de presentar posteriormente un escrito de demanda. Sin embargo, algunos reglamentos de arbitraje, como el Reglamento de la CCI, exigen que la solicitud de arbitraje contenga un tratamiento más elaborado de la demanda y de la reparación solicitada.
Respuesta a la solicitud de arbitraje
La Respuesta a la Demanda de Arbitraje será el primer escrito del demandado en un procedimiento arbitral. Dependiendo de las normas aplicables, generalmente establecerá los contornos preliminares de la defensa del demandado que se desarrollarán a lo largo del procedimiento. Las legislaciones nacionales y las normas de las instituciones pueden exigir que la Respuesta a la Solicitud de Arbitraje contenga cierta información obligatoria. El Reglamento CNUDMI de 2013, por ejemplo, establece que la Respuesta a la Solicitud de Arbitraje debe contener:
- El nombre y los datos de contacto de cada demandado; y
- una respuesta a la información expuesta en la notificación de arbitraje.
Al igual que en el caso de la solicitud de arbitraje, algunos reglamentos de arbitraje, como el Reglamento de la CCI, pueden exigir que la respuesta a la solicitud de arbitraje sea más detallada y contenga más información obligatoria.
Posible reconvención
La posibilidad del demandado de hacer valer una reconvención depende de las normas aplicables que rigen el procedimiento arbitral. Varias leges arbtri (por ejemplo, la Ley de Enjuiciamiento Civil austriaca) no establecen procedimientos para presentar una reconvención en un arbitraje. Por lo tanto, la responsabilidad de establecer un marco procesal para las reconvenciones recae en el acuerdo de arbitraje de las partes y en las normas institucionales. Según varias normas institucionales, el demandado puede presentar reconvenciones en su respuesta a la solicitud de arbitraje. La admisibilidad de reconvenciones es un paso incidental.
Escritos posteriores
Prácticamente todos los arbitrajes internacionales conllevan una solicitud de arbitraje y una respuesta a la solicitud de arbitraje. Sin embargo, durante el curso de la mayoría de los procedimientos, las partes tendrán la oportunidad de presentar escritos adicionales. Ejemplos de escritos posteriores que pueden presentarse son:
Escrito de demanda
A menos que el escrito de demanda del demandante esté contenido en su solicitud de arbitraje, el escrito de demanda se presentará generalmente dentro de un plazo determinado por el tribunal arbitral. En función de las normas aplicables, el escrito de demanda suele incluir las circunstancias de hecho y materiales invocadas por el demandante, los documentos en los que se basa y las pretensiones específicas.
Escrito de contestación
Una vez recibido el escrito de demanda, el demandado presentará su escrito de contestación dentro del plazo acordado. Dependiendo de las normas aplicables, el escrito de contestación incluirá generalmente cualquier objeción a la existencia, validez o aplicabilidad del acuerdo de arbitraje; una declaración admitiendo o negando la reparación solicitada por el demandante; las circunstancias materiales invocadas por el demandado; y cualquier reconvención o compensación.
Escritos posteriores a la audiencia
En muchos arbitrajes internacionales, las partes presentan escritos posteriores a la audiencia una vez concluida la vista oral y distribuida la transcripción de la misma. En sus escritos posteriores a la audiencia, cada parte suele presentar un resumen final de su posición.
Anticipo de costas
Una provisión para gastos es una parte de los costes del arbitraje calculada por la institución arbitral que debe pagarse como garantía antes de la constitución del tribunal para poder seguir adelante con el arbitraje. El momento de pago de la provisión para gastos puede variar según las instituciones arbitrales. Varias instituciones, como la CCI, la LCIA, la HKIAC y la SIAC, cobran una tasa de presentación o de registro no reembolsable que se abona a cuenta de la provisión para gastos de la parte.
Constitución del tribunal
Una vez recibidas las candidaturas, la institución nombra al tribunal y éste se constituye. En caso de arbitraje ad hoc, el tribunal se constituye tras el nombramiento del presidente del tribunal o el nombramiento del árbitro único.
Método de selección
Árbitros designados por las partes
Los árbitros designados por las partes se consideran una de las características intrínsecas del arbitraje. Las partes pueden designar a los árbitros ante los que desean que se arbitre su controversia. En este tipo de nombramiento, las partes nombran a los co-árbitros así como al árbitro presidente. Alternativamente, las partes pueden nombrar a los co-árbitros, quienes a su vez nombran al árbitro presidente. Con frecuencia, este es el procedimiento utilizado cuando son tres los árbitros que presiden el litigio. Es importante señalar que los árbitros designados por las partes no son representantes de las mismas. Están sujetos a obligaciones de independencia e imparcialidad.
Árbitros designados por las partes
Otro método de nombramiento consiste en que las partes designen a los árbitros. En este caso, las partes designan a los árbitros, pero el nombramiento lo completa una autoridad nominadora o una institución arbitral.
Nombramientos institucionales
Si las partes optan por un reglamento institucional y no deciden un método de nombramiento, los reglamentos de varias instituciones de arbitraje disponen de mecanismos para realizar los nombramientos. Varias instituciones mantienen una lista o un panel de árbitros y eligen a los árbitros más apropiados. Frecuentemente, si un árbitro único debe presidir la disputa y las partes no llegan a un acuerdo sobre quién debe ser éste, la institución nombrará un árbitro único.
Relevancia de la lex arbitri
La lex arbtri aplicable puede dictar las cualificaciones exigidas a los árbitros. Si dicha disposición es obligatoria, prevalecerá sobre la elección de una de las partes. Por ejemplo, si la ley nacional establece que los ex jueces de tribunales estatales no pueden ser nombrados árbitros, las partes no podrán nombrar a ex jueces de tribunales estatales.
Recusación de árbitros
Todos los árbitros están obligados a actuar con independencia e imparcialidad. Si un árbitro no es independiente o imparcial, puede ser recusado e inhabilitado para formar parte del tribunal. El procedimiento de recusación aplicable se describe generalmente en la lex arbitri y la lex curiae (normas institucionales).
Estructura del procedimiento
Conferencia preliminar (Conferencia sobre la gestión del caso)
La conferencia preliminar o conferencia sobre la gestión del caso (CMC) es una reunión que tiene lugar poco después del inicio del arbitraje. El objetivo de la reunión es establecer un plan global para el procedimiento arbitral y definir las cuestiones que deben decidirse. Los resultados de la CMC se establecen en la Orden Procesal Nº 1 o en el Acta de Misión.
Medidas cautelares o provisionales
Una medida cautelar o provisional es una orden temporal dictada por un tribunal arbitral contra una parte. Las medidas provisionales son un procedimiento incidental y a menudo se utilizan antes de dictar un laudo arbitral definitivo. Las medidas provisionales pueden solicitarse en cualquier fase del procedimiento. Las medidas cautelares permiten a una parte (Parte 1) restringir a otra parte (Parte 2) de hacer algo que iría en detrimento de los intereses de la Parte 1 en relación con el procedimiento arbitral.
Determinaciones preliminares
Jurisdicción
Kompetenz-Kompetenz
Kompetenz-kompetenz (competencia-competencia) es la doctrina legal según la cual un tribunal arbitral tiene competencia o jurisdicción para evaluar y decidir sobre el alcance de su propia jurisdicción sobre un asunto. En otras palabras, un tribunal arbitral puede decidir por sí mismo si es competente para resolver una determinada controversia. Kompetenz-kompetenz es un principio fundamental en el arbitraje internacional. Como tal, está reconocido en el artículo 16(1) de la Ley Modelo de la CNUDMI, así como en diversas leyes nacionales, como el artículo 186(1) de la Ley de Derecho Internacional Privado de Suiza y el artículo 592(1) de la Ley de Arbitraje de Austria.
Derecho procesal y sustantivo del arbitraje
El derecho procesal del procedimiento arbitral y el derecho sustantivo conforme al cual debe decidirse la controversia son determinaciones preliminares cruciales. Éstas se tratan detalladamente en las secciones iv(b) y iv(c) anteriores.
Plazo
Una de las características más importantes del arbitraje es la rapidez del procedimiento. La rapidez del arbitraje puede variar en función de la complejidad del caso. No obstante, la voluntad de las partes de llegar a una decisión, así como los plazos impuestos por la lex arbitri y/o la lex curiae, desempeñan un papel importante en la regulación de la rapidez del arbitraje. Por ejemplo, la Ley de Arbitraje y Conciliación de la India, de 1996, establece que el arbitraje deberá completarse en el plazo de un año a partir de la finalización de los alegatos. Algunas normas institucionales, como el Reglamento de la CCI y el Reglamento de la CCE, prescriben un plazo de seis meses para la entrega de los laudos arbitrales.
Modificación
En cualquier momento antes del cierre del procedimiento arbitral, cualquiera de las partes puede modificar su demanda o reconvención, siempre que dicha modificación esté dentro del ámbito de aplicación del acuerdo de arbitraje. Dicha solicitud de modificación podrá ser denegada si el tribunal arbitral la considera inapropiada o perjudicial para la otra parte. Un ejemplo en el que una solicitud de modificación puede ser denegada es cuando el procedimiento se encuentra en una fase avanzada y admitir la modificación retrasaría significativamente el procedimiento.
Probar los hechos y el derecho
Aunque en general se considera que el arbitraje es un proceso eficaz de resolución de conflictos, no deja de ser una forma de adjudicación que da lugar a un laudo vinculante. Por lo tanto, para tener éxito en un arbitraje, las partes tendrán que probar sus argumentos de hecho y de derecho. La carga de la prueba de los hechos y del derecho cambia según el caso. La regla general se resume de forma contundente en la expresión latina"onus probandi", que significa que quien alega algo debe probarlo.
Bifurcación
La bifurcación es el acto de separar un procedimiento de arbitraje en curso en dos o más partes distintas. La bifurcación se produce generalmente en un procedimiento arbitral cuando las cuestiones jurisdiccionales se separan del fondo de la controversia. A veces, los tribunales también pueden trifurcar los procedimientos dividiéndolos en jurisdicción, fondo y quantum.
Privacidad/confidencialidad
En sentido estricto, privacidad y confidencialidad son dos conceptos diferentes.
Es universalmente reconocido que las audiencias de arbitraje se llevan a cabo generalmente en privado(a puerta cerrada), y la privacidad está a menudo implícita en los acuerdos de arbitraje. De hecho, el Reglamento de la CNUDMI exige que las audiencias de arbitraje sean privadas a menos que las partes hayan acordado otra cosa. El derecho estatutario austriaco no contiene una disposición explícita sobre la privacidad de los procedimientos arbitrales, pero la Sección 616(2) de la Ley de Arbitraje austriaca establece que el público puede ser excluido de los procedimientos judiciales estatales relativos a asuntos de arbitraje.
La situación relativa a la confidencialidad de los documentos, procedimientos y laudos arbitrales no está tan clara. Se reconoce universalmente que los árbitros tienen un deber de confidencialidad, como se refleja en el artículo 16(2) del Reglamento de Viena. En Austria, se puede argumentar que las partes en un procedimiento arbitral están sujetas a un deber de confidencialidad basado en las Secciones 172(3) y 616(2) del Código de Procedimiento Civil Austriaco(Zivilprozessordnung, ZPO). Sin embargo, las partes pueden influir, y de hecho influyen, en la confidencialidad de su arbitraje al elegir las normas institucionales y el derecho arbitral. Las partes también pueden celebrar acuerdos de confidencialidad adicionales.
Adjudicaciones y recursos
Generalidades
La decisión vinculante adoptada por un árbitro único o un panel de árbitros en un procedimiento de arbitraje se presenta en forma de laudo. Los laudos arbitrales pueden adoptar diversas formas.
Laudos preliminares
Un laudo preliminar es un laudo que resuelve una o más de las demandas, pero no todas. Generalmente, un tribunal arbitral está facultado para dictar uno o varios laudos preliminares antes de dictar el laudo definitivo.
Laudo consentido
Un laudo consentido es un laudo emitido por el tribunal arbitral en los términos acordados por las partes.
Laudos en rebeldía
Si una parte se encuentra en rebeldía por no haber comparecido a una audiencia arbitral o por no haber presentado pruebas, el tribunal arbitral puede, no obstante, continuar el procedimiento ex parte y dictar un laudo. Esto está permitido por la Ley Modelo de la CNUDMI, y los laudos dictados en rebeldía son ejecutables en virtud de la Convención de Nueva York.
Laudos definitivos
Un laudo final es un resultado concluyente de un procedimiento de arbitraje. Supone la terminación del mandato del árbitro y resuelve todas las cuestiones en litigio. El laudo final es vinculante y ejecutable. Los únicos recursos contra él son la anulación del laudo o la oposición a su ejecución(véanse las secciones vii. y viii. a continuación).
Recursos
Declaraciones
Un tribunal puede hacer una declaración de los derechos y obligaciones de las partes. Las partes pueden estar especialmente inclinadas a solicitar una declaración cuando tienen una relación jurídica continuada que desean mantener. Las declaraciones pueden ser la única base de un laudo o combinarse con otros recursos, como los daños monetarios. Deben tener el mismo reconocimiento en los tribunales que el resto de un laudo.
Indemnización pecuniaria
La indemnización pecuniaria es el recurso más común y supone el pago de una suma de dinero por una parte a la otra. Dependiendo del derecho sustantivo aplicable y de las cláusulas del contrato, estos daños y perjuicios pueden consistir en una compensación por las pérdidas sufridas, en una indemnización por daños y perjuicios o en el pago de una suma de dinero en virtud del contrato. Salvo que se indique expresamente en el acuerdo, los daños y perjuicios suelen pagarse en la moneda en la que se celebró el contrato o en la moneda en la que se sufrió la pérdida.
Daños punitivos
Los daños punitivos pretenden castigar a los demandados cuando su comportamiento es especialmente perjudicial. La legislación austriaca no reconoce el concepto de daños punitivos. Este recurso tampoco suele estar disponible en el arbitraje internacional, ya que su relevancia se limita a Estados Unidos.
Cumplimiento específico
Si el acuerdo de arbitraje lo prevé o el derecho sustantivo lo permite, un tribunal arbitral puede ordenar el cumplimiento específico de una obligación contractual. El cumplimiento específico como remedio no es tan común como los daños monetarios en el arbitraje internacional por dos razones: hay una división conceptual en cuanto a la comprensión del "cumplimiento específico" en las jurisdicciones de derecho anglosajón y de derecho civil, y estos laudos pueden ser más difíciles de ejecutar en los tribunales.
Medidas cautelares
Cuando proceda, un tribunal arbitral puede dictar medidas cautelares. Una medida cautelar es una orden del tribunal que ordena o prohíbe una acción específica de una parte. Sin embargo, a la espera del resultado del arbitraje, una parte también puede solicitar medidas cautelares a los tribunales nacionales. Si las leyes nacionales e institucionales lo permiten, las partes a menudo encuentran más rápido y fácil obtener este remedio directamente de los tribunales en lugar de solicitarlo al tribunal y luego ejecutarlo en los tribunales.
Intereses
Teniendo en cuenta el lapso de tiempo a menudo significativo entre la demanda original y el pago de los daños, los intereses pueden constituir una parte significativa del total de los daños. Muchas normas arbitrales, incluidas las Reglas de Viena de 2018, no se pronuncian sobre la cuestión de los intereses. En general, sin embargo, se supone que los tribunales tienen la facultad de conceder el pago de intereses además de los daños monetarios.
Costas
Las costas incluyen tanto los costes del arbitraje como los costes incurridos por las partes. Los costes del arbitraje incluyen generalmente los honorarios y gastos de los árbitros, los costes administrativos y los honorarios de los expertos nombrados por el tribunal. Los costes incurridos por las partes incluyen los costes legales y otros costes incurridos por la parte en el arbitraje en la preparación y presentación de su caso, como los honorarios y gastos de los peritos, testigos y traductores nombrados por las partes. Por lo general, los tribunales gozan de discrecionalidad a la hora de asignar los costes a las partes. Esto se refleja, por ejemplo, en las Reglas de Viena, que establecen en el artículo 38(2) que los tribunales deben decidir sobre la asignación de costes según su propio criterio, a menos que las partes hayan acordado otra cosa.
Ejecución y reconocimiento de laudos arbitrales
Generalidades
El reconocimiento y/o ejecución de un laudo arbitral puede ser necesario si el laudo-deudor no cumple voluntariamente con el laudo dictado por el tribunal. A diferencia de las sentencias judiciales, los laudos arbitrales se benefician de un régimen jurídico internacional que prevé una ejecución eficaz y efectiva. Este régimen consiste en una multitud de tratados bilaterales y multilaterales, el más destacado de los cuales es sin duda la Convención de Nueva York(véase la sección vii(b) más adelante).
En Austria, de conformidad con el artículo 607 de la Ley austriaca de arbitraje, un laudo arbitral dictado en Austria tiene, entre las partes, el efecto de una sentencia judicial firme y vinculante. Por lo tanto, como cualquier otra sentencia civil, los laudos pueden ejecutarse en Austria en virtud del artículo 1(16) de la Ley de Ejecución austriaca. Si el laudo se dicta en un país extranjero, el reconocimiento y la ejecución pueden solicitarse en virtud de la Ley de Ejecución austriaca con sujeción a los tratados internacionales y los instrumentos jurídicos de la UE.
Convenio de Nueva York
La Convención sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras, más conocida como la Convención de Nueva York, fue adoptada por una conferencia diplomática de las Naciones Unidas en junio de 1958 con el objetivo de garantizar la ejecución de las sentencias arbitrales extranjeras en todo el mundo. La Convención de Nueva York hace posible la ejecución de los laudos arbitrales en más de 160 Estados contratantes y es la base jurídica principal para la ejecución de los laudos extranjeros en el arbitraje comercial internacional.
Motivos para denegar la ejecución
El artículo V de la Convención de Nueva York establece una serie de motivos limitados por los que se puede denegar el reconocimiento y la ejecución de un laudo arbitral extranjero. Esta lista es exhaustiva e incluye la incapacidad de una de las partes o la invalidez del acuerdo de arbitraje (V(1)(a)), la violación del debido proceso (V(1)(b)), la extralimitación del tribunal arbitral en su competencia (V(1)(c)), defectos en la composición/procedimiento del tribunal arbitral (V(1)(d)), o que el laudo aún no sea vinculante o haya sido anulado o suspendido en el país donde, o bajo cuya ley, se dictó el laudo (V(1)(e)). Otros motivos para denegar la ejecución son si el asunto no es susceptible de arbitraje en el país en el que se solicita la ejecución (V(2)(a)), o si el reconocimiento o la ejecución del laudo fueran contrarios al orden público (V(2)(b)).
Anulación de un laudo arbitral
Generalidades
Aunque el arbitraje es un mecanismo privado de resolución de conflictos, no está totalmente libre de control judicial. Si bien se acepta que los laudos arbitrales deben ser revisados en cuanto al fondo, existen ciertos motivos procesales que permiten anular (dejar sin efecto) los laudos arbitrales.
La anulación/anulación de un laudo arbitral es el proceso de anulación del laudo dictado por el tribunal arbitral por el tribunal de la sede del arbitraje. Un laudo puede ser anulado total o parcialmente.
Un laudo arbitral internacional está sujeto a dos niveles de control. El control primario lo ejercen los tribunales de la sede del arbitraje a través del proceso de anulación del laudo arbitral. El control secundario lo ejercen los tribunales del destino de ejecución del laudo arbitral.
Artículo 611 de la Ley de Arbitraje austriaca
De conformidad con el artículo 611 de la Ley de Arbitraje austriaca, cualquier acción de anulación de un laudo arbitral puede interponerse ante el Tribunal Supremo austriaco, que es el tribunal de primera y última instancia (salvo en asuntos relacionados con los consumidores y/o el derecho laboral). El artículo 611(2) contiene una lista exhaustiva de motivos por los que puede anularse un laudo. Estos motivos son:
- No existe un acuerdo de arbitraje válido/el tribunal arbitral negó su competencia a pesar de un acuerdo de arbitraje válido/falta de arbitrabilidad ratione personae (capacidad de las partes para celebrar un acuerdo de arbitraje);
- Una parte no pudo presentar su caso/violación del derecho a ser oído;
- El laudo aborda una controversia no contemplada en el acuerdo de arbitraje, o contiene decisiones sobre cuestiones que exceden el ámbito del acuerdo de arbitraje o la petición de protección jurídica de las partes;
- Hubo una deficiencia en la composición/constitución del tribunal arbitral;
- El procedimiento arbitral se llevó a cabo de manera contraria a los valores fundamentales del sistema jurídico austriaco(ordre public);
- Se cumplen los requisitos para la reapertura de un procedimiento civil conforme al artículo 530(1) nos. 1-5;
- El objeto del litigio no es susceptible de arbitraje con arreglo al Derecho austriaco;
- El laudo arbitral es contrario a los valores fundamentales delordenamiento jurídico austriaco(ordre public).
Los motivos 7 y 8 - falta de competencia por razón de la materia y conflicto con los valores fundamentales del ordenamiento jurídico austriaco - deben ser examinados de oficio por el Tribunal. Los demás (Sección 611(2) nos. 1-6) se examinan a instancia de parte.