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El Tribunal Supremo se pronuncia sobre la competencia judicial internacional en casos de infracción de derechos de autor

Publicaciones: mayo 30, 2017

Todo pago efectuado en virtud del artículo 42b(1) de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Afines se considera una deuda que debe saldarse en la sede del acreedor. Por lo tanto, los tribunales de la sede de la entidad de gestión son competentes para conocer de las infracciones de los derechos de autor por transmisión vía satélite y de los impagos correspondientes.

En un caso reciente, el Tribunal Supremo sostuvo que la competencia para los casos de responsabilidad extracontractual en virtud del apartado 2 del artículo 7 del Reglamento Bruselas I debe interpretarse únicamente con arreglo al Reglamento. Según el Reglamento, los actos ilícitos son actos ilegales que, en última instancia, exigen al demandado el pago de daños y perjuicios y no están relacionados con un contrato en el sentido del artículo 7, apartado 1, del Reglamento. Según el tribunal, esta jurisdicción incluye tanto el lugar del acto original como el lugar donde se produjo o está a punto de producirse el daño. Cuando los actos se cometen a distancia, una parte puede demandar tanto en el lugar de la acción extracontractual como en el lugar del siniestro; sin embargo, sólo el lugar donde se produjo por primera vez el acto ilícito puede designarse como lugar de efectos.

Según el apartado 1 del artículo 17b de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Afines, en el caso de una emisión vía satélite, el derecho de explotación del creador incluye la introducción de las señales que soportan el programa, bajo el control y la responsabilidad de la empresa de radiodifusión, en una cadena ininterrumpida de comunicación desde el satélite hasta la tierra. Por lo tanto, según el apartado 2, las emisiones de radio vía satélite sólo tienen lugar en el país que envía la señal. Si bien el apartado 1 del artículo 17b de la Ley sobre derechos de autor y derechos afines debe interpretarse en el sentido de la Directiva sobre satélites de la UE (93/83/CEE), ésta no incluye ninguna cláusula procesal, y mucho menos ninguna relativa a la jurisdicción internacional.

Según el artículo 42b(1) de la Ley de derechos de autor y derechos afines, el impago de la compensación establece una reclamación debida a "una acción extracontractual o una acción similar a una acción extracontractual": el agravio reside en el incumplimiento de la obligación de pago. Así pues, el tribunal sostuvo que el lugar de la acción extracontractual es donde debe cumplirse la obligación de pago. Dado que las deudas dinerarias deben liquidarse en la sede del acreedor(artículo 907a(1) del Código Civil), son competentes los tribunales nacionales de la sede austriaca de la entidad de gestión. Esto también se aplica a las acciones de cesación y de información, mientras que el tribunal del lugar de efecto sólo tiene competencia sobre los perjuicios sufridos en el país de dicho tribunal.