El Tribunal Supremo confirma la suspensión del procedimiento para casos similares
Publicaciones: noviembre 01, 2011
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El 15 de julio de 2011[1] el Tribunal Supremo confirmó que el sucesor universal de una parte en un procedimiento se considera "la misma parte", según el artículo 27 del Reglamento (CE) 44/2001 del Consejo, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil.
Cuando se interpongan demandas con el mismo objeto y la misma causa entre las mismas partes ante órganos jurisdiccionales de distintos Estados miembros, el órgano jurisdiccional ante el que se interponga la segunda demanda suspenderá de oficio el procedimiento hasta que se establezca la competencia del órgano jurisdiccional ante el que se interpuso la primera.
Según la práctica consolidada del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE), la noción de "la misma causa" debe interpretarse y aplicarse para promover la finalidad del Reglamento y no el respectivo Derecho procesal nacional. El TJCE interpreta extensivamente el objeto del litigio.
El tribunal argumenta que esto no significa que la reparación solicitada deba ser idéntica, sino que, dado que ambos litigios giran en torno a la misma cuestión, sólo es posible una decisión coherente para ambas partes. El artículo 27 pretende evitar que se produzcan sentencias contradictorias, en el sentido de la cláusula de incompatibilidad del artículo 34, apartado 3, del Reglamento. Además, la formulación de las pretensiones es indiferente. El artículo 27 se aplica incluso si una acción de sentencia declarativa negativa se enfrenta a una acción posterior de cumplimiento.
El tribunal argumentó además que, según la práctica establecida del TJCE, la noción de la misma parte podría -en casos excepcionales- aplicarse también a las partes que no participan directamente en el procedimiento pero que se ven obligatoriamente afectadas por la resolución.
Teniendo en cuenta los efectos de la sucesión universal, no estaría en consonancia con el objetivo central del Reglamento (es decir, evitar costosos procedimientos paralelos y resoluciones contradictorias de diferentes órganos jurisdiccionales nacionales que se ocupan de la misma cuestión) no tratar a un sucesor universal como la misma parte tal como se define en el artículo 27.
La suspensión del procedimiento no debe supeditarse al examen de la jurisdicción o competencia del tribunal ante el que se interpuso la primera demanda, aun cuando el demandante alegara que con su preferencia el demandado pretendía obtener una ventaja injustificada de emplazamiento.
Recursos
- Tribunal Supremo, OGH 15 de julio de 2011, 8 Ob 149/10k.
