Autores
En un caso reciente ante el Tribunal Supremo, el recurrente alegó que el tribunal de apelación se había equivocado al basar su razonamiento jurídico en el asunto 1 Ob 209/16s, que no se había publicado en el sistema de información jurídica en línea hasta el último día de las vistas en la fase de primera instancia. Según el tribunal de apelación, dado que dicha resolución había dado lugar a una nueva interpretación del carácter "desproporcionado" de la reparación en el sentido del artículo 932, apartado 4, del Código Civil, el tribunal de apelación debería haber debatido con el recurrente esta sorprendente opinión jurídica en el contexto del artículo 182 bis del Código de Procedimiento Civil. De haberlo hecho, la recurrente podría haber alegado -como alternativa- que estaba dispuesta a cambiar la cosa (a pesar de los costes desproporcionados). El recurrente también podría haber alegado que el demandado -si se le hubiera preguntado al respecto- probablemente habría descartado cualquier contribución a los costes de traslado e instalación.
Según el Tribunal Supremo, incluso la jurisprudencia consolidada puede cambiar. La ley sólo impide la aplicación retroactiva de leyes estatutarias, no de resoluciones judiciales. Por lo tanto, los cambios en la jurisprudencia también se aplican retroactivamente, ya que no existe ninguna prohibición a la aplicación retroactiva de los conocimientos jurídicos por parte de los tribunales. El interés por mantener una jurisprudencia "correcta" prevalece sobre las protecciones anteriores otorgadas a quienes aplican la ley; por lo tanto, es primordial estar preparado para los cambios en la jurisprudencia.
El asunto 1 Ob 209/16s se basó en las sentencias del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en los asuntos conexos C-65/09 y C-87/09 (Weber y Putz), que en última instancia condujeron a una nueva interpretación de los criterios de lo que es "desproporcionado" en el sentido del artículo 932(4) del Código Civil. Como tal, el Tribunal Supremo sostuvo que la aplicación de ese caso no podía considerarse un error jurídico sustancial a ese respecto. Además, el asunto 1 Ob 209/16s ya había sido publicado en el sistema de información jurídica en línea cuando se interpuso el recurso. Así pues, el Tribunal Supremo dictaminó que las obligaciones de los tribunales en virtud del artículo 182 de la Ley de Enjuiciamiento Civil no se extienden a exigir a los jueces que instruyan a una parte representada por un abogado sobre las consecuencias jurídicas de las alegaciones de dicha parte, y mucho menos que la asesoren.
