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Arbitraje Alemania 2025

Guías de expertos: agosto 07, 2025


Autores

Nikita Goriaev

Leyes e instituciones

Convenciones multilaterales relativas al arbitraje

¿Es su jurisdicción un Estado contratante de la Convención de Nueva York sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras? ¿Desde cuándo está en vigor la Convención? ¿Se han realizado declaraciones o notificaciones en virtud de los artículos I, X y XI de la Convención? ¿De qué otras convenciones multilaterales relativas al arbitraje comercial internacional y de inversiones es parte su país?

Alemania firmó la Convención de Nueva York sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras (la Convención de Nueva York) el 10 de junio de 1958 y la ratificó el 30 de junio de 1961, con efecto a partir del 28 de septiembre de 1961. Alemania ha formulado una reserva de reciprocidad, que retiró el 31 de agosto de 1998. Además, Alemania es parte en

  • el Protocolo de Ginebra sobre las cláusulas de arbitraje

  • la Convención de Ginebra sobre la ejecución de las sentencias arbitrales extranjeras;

  • la Convención Europea sobre Arbitraje Comercial Internacional; y
  • el Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados (Convenio CIADI).

Alemania declaró su retirada del Tratado sobre la Carta de la Energía (TCE) en 2022. La retirada entró en vigor en diciembre de 2023.

Ley declarada - 2 Mai 2025

Tratados bilaterales de inversión

¿Existen tratados bilaterales de inversión con otros países?

Alemania es uno de los países pioneros en la celebración de tratados bilaterales de inversión (TBI) con otros Estados. Hasta la fecha, Alemania ha firmado unos 150 TBI, 114 de los cuales están actualmente en vigor. Sin embargo, dada la "reacción" de la solución de diferencias inversor-Estado (ISDS) en la Unión Europea en el contexto de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en el asunto República Eslovaca contra Achmea BV y el Acuerdo para la terminación de los TBI entre los Estados miembros de la Unión Europea de mayo de 2020, Alemania ha terminado varios TBI intra-UE en los últimos años (con Portugal, Rumanía, República Checa, Grecia, Lituania, Bulgaria, Croacia, etc.).

Ley enunciada - 2 Mai 2025

Legislación nacional sobre arbitraje

¿Cuáles son las principales fuentes nacionales de derecho relativas a los procedimientos arbitrales nacionales y extranjeros, y al reconocimiento y ejecución de los laudos?

El Libro 10 de la Ley alemana de Enjuiciamiento Civil (ZPO) (artículos 1025 a 1066) es la piedra angular de la regulación del arbitraje nacional y extranjero, con sede en Alemania. Regula tanto el desarrollo de los procedimientos arbitrales como el procedimiento de reconocimiento y ejecución de los laudos arbitrales.

Ley enunciada - 2 Mai 2025

Arbitraje nacional y CNUDMI

¿Se basa su legislación nacional sobre arbitraje en la Ley Modelo de la CNUDMI? ¿Cuáles son las principales diferencias entre su ley nacional de arbitraje y la Ley Modelo de la CNUDMI?

Los artículos 1025 a 1066 del ZPO, que constituyen la ley alemana de arbitraje, son en su mayoría idénticos al texto de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional (1985). Sin embargo, estas secciones contienen sutiles distinciones con respecto a la Ley Modelo:

  • de acuerdo con la sección 1031(2) del ZPO, una forma de acuerdo de arbitraje se considera cumplida también si el acuerdo de arbitraje está contenido en un documento transmitido por una parte a la otra parte, y si, en el caso de que una oposición se haya planteado tardíamente, el contenido de ese documento se considera, de acuerdo con el uso común, que constituye la sustancia de un acuerdo;
  • de acuerdo con la sección 1032(2) del ZPO, hasta que el tribunal arbitral haya sido constituido, se puede presentar una solicitud ante el tribunal para que éste determine la admisibilidad o inadmisibilidad de las actuaciones arbitrales;
  • de acuerdo con la sección 1035(3) del ZPO, los tribunales alemanes pueden prestar asistencia en relación con el nombramiento de árbitros mientras no se haya determinado la sede del arbitraje si el demandado o el demandante tienen su sede o su lugar de residencia en Alemania; y
  • de conformidad con el artículo 1057 del ZPO, salvo acuerdo en contrario de las partes, el tribunal arbitral deberá decidir, en su laudo arbitral, la parte de las costas del procedimiento arbitral que cada una de las partes deberá sufragar.

Ley enunciada - 2 Mai 2025

Disposiciones obligatorias

¿Cuáles son las disposiciones obligatorias de la ley nacional de arbitraje en materia de procedimiento de las que las partes no pueden apartarse?

El Libro 10 del ZPO contiene en determinadas secciones disposiciones obligatorias que las partes del procedimiento arbitral deben cumplir:

  • los requisitos de arbitrabilidad (sección 1030 del ZPO);
  • los requisitos de forma del convenio arbitral (sección 1031 del ZPO);
  • igualdad de derechos de las partes en cuanto a la composición del tribunal arbitral (sección 1034(2) del ZPO);
  • igualdad de derechos de las partes en relación con una audiencia legal efectiva y justa (sección 1042(1) del ZPO);
  • la decisión final del tribunal sobre la recusación de un árbitro (sección 1037(3) del ZPO);
  • la decisión final del tribunal sobre la competencia del tribunal arbitral (sección 1040(3) del ZPO); y
  • el derecho a anular un laudo ante los tribunales estatales (sección 1059 de la ZPO).

Ley enunciada - 2 de mayo de 2025

Derecho sustantivo

¿Existe alguna norma en su legislación nacional sobre arbitraje que oriente al tribunal arbitral sobre el derecho sustantivo que debe aplicar al fondo de la controversia?

De conformidad con la sección 1051 del ZPO, el tribunal arbitral decide sobre la controversia de conformidad con las disposiciones legislativas que las partes han designado como aplicables al fondo de la controversia jurídica. Salvo acuerdo en contrario de las partes, la designación de las leyes o del sistema jurídico de un Estado determinado debe entenderse como una referencia directa a las normas de derecho sustantivo de dicho Estado, y no a sus normas de conflicto de leyes. Además, a falta de designación de las disposiciones legislativas aplicables por las partes, el tribunal arbitral aplica la ley de aquel Estado con el que el objeto del proceso presente los vínculos más estrechos.

A título comparativo, según el artículo 24.2 del Reglamento de Arbitraje del Instituto Alemán de Arbitraje (DIS), si las partes no han acordado las normas jurídicas aplicables al fondo del litigio, el tribunal arbitral aplicará las normas jurídicas que considere apropiadas.

Ley enunciada - 2 de mayo de 2025

Instituciones arbitrales

¿Cuáles son las instituciones arbitrales más destacadas situadas en su jurisdicción?

La DIS es la institución líder en Alemania en la administración de procedimientos arbitrales y otros procedimientos alternativos de resolución de disputas comerciales nacionales e internacionales.

La DIS presta servicios de administración de arbitrajes, mediación, conciliación, decisión de expertos y otros. Según las estadísticas, la DIS administra una media de 250 procedimientos de arbitraje en un momento dado y ha administrado con éxito miles de procedimientos de arbitraje a lo largo de sus más de 100 años de historia.

La última versión del Reglamento de Arbitraje de la DIS entró en vigor el 1 de marzo de 2018 y actualmente está disponible en cinco idiomas (alemán, inglés, coreano, polaco y ruso). Además, el Anexo 5 del Reglamento de Arbitraje de la DIS contiene Normas Suplementarias para Disputas Corporativas.

La sede principal de la Institución DIS se encuentra en Bonn. Las oficinas de la DIS se encuentran también en Berlín y Múnich.

Ley declarada - 2 de mayo de 2025

Convenio Arbitral

Arbitrabilidad

¿Existe algún tipo de litigio que no sea susceptible de arbitraje?

Según el artículo 1030 del ZPO, cualquier reclamación que afecte a derechos de propiedad puede ser objeto de un acuerdo de arbitraje. Un acuerdo de arbitraje relativo a reclamaciones que no impliquen derechos de propiedad tiene efecto legal en la medida en que las partes tengan derecho a llegar a un acuerdo sobre el objeto de la disputa. A pesar de la regla general antes mencionada, un acuerdo de arbitraje sobre disputas legales relativas a la existencia de una relación de arrendamiento de espacios residenciales en Alemania es ineficaz. Las cuestiones de derecho penal tampoco son arbitrables en Alemania.

Más concretamente, la cuestión de la arbitrabilidad de los litigios societarios ocupa un lugar especial en la jurisprudencia alemana. En una serie de decisiones históricas (Arbitrabilidad I-IV), el Tribunal Federal de Justicia (BGH) ha proporcionado orientación sobre los límites a la arbitrabilidad de ciertos tipos de disputas corporativas. En su primera sentencia de 1996 sobre el asunto mencionado (Arbitrabilidad I), el BGH rechaza la arbitrabilidad de los litigios relacionados con la validez de los acuerdos adoptados por los accionistas. En segundo lugar, el BGH cambió su dirección previamente determinada en 2009 y declaró la arbitrabilidad de las disputas relativas a las resoluciones de los accionistas de la GmbH (Arbitrabilidad II). En 2017 (Arbitrabilidad III), el BGH amplió la resolución anterior a las sociedades. Finalmente, en 2021, el BGH dictó otra sentencia (Arbitrabilidad IV) y declaró que los requisitos adicionales para la validez del acuerdo de arbitraje incorporado en los estatutos de las sociedades personalistas se aplicarían únicamente cuando los litigios societarios se entablaran contra la propia sociedad.

Ley declarada - 2 de mayo de 2025

Requisitos

¿Qué requisitos formales y de otro tipo existen para un convenio arbitral?

Los requisitos para formar un acuerdo de arbitraje se expresan en la sección 1031 de la ZPO:

  • el convenio arbitral debe constar en un documento firmado por las partes, o en cartas, copias de telefax, telegramas u otras formas de comunicación intercambiadas entre ellas que garanticen la prueba documental del acuerdo (sección 1031(1) del ZPO);
  • la forma del acuerdo de arbitraje se compila también si el acuerdo de arbitraje está contenido en un documento transmitido por una parte a la otra parte, o por un tercero a ambas partes, y si, en caso de que se haya planteado tardíamente una oposición, se considera que el contenido de ese documento, de acuerdo con los usos comunes, constituye la sustancia de un acuerdo (sección 1031(2) del ZPO);
  • la referencia a un documento que contenga una cláusula de arbitraje; esto constituye un acuerdo de arbitraje, siempre que la referencia sea tal que haga que dicha cláusula forme parte del contrato (sección 1031(3) del ZPO);
  • los acuerdos de arbitraje con consumidores deben formar parte de un acta firmada personalmente por las partes. La forma escrita exigida puede sustituirse por la forma electrónica. El acta o documento electrónico no podrá contener acuerdos distintos de los relativos al procedimiento arbitral (sección 1031(5) de la ZPO); y
  • cualquier incumplimiento de los requisitos formales se subsane mediante una alegación sobre el fondo del asunto en el procedimiento arbitral (sección 1031(6) del ZPO).

Ley enunciada - 2 de mayo de 2025

Fuerza ejecutiva

¿En qué circunstancias deja de ser ejecutable un acuerdo de arbitraje?

Generalmente, siguiendo la doctrina de la separabilidad, la terminación del contrato principal no implica la terminación del acuerdo de arbitraje en Alemania. Un acuerdo de arbitraje puede rescindirse por decisión de las partes y, por lo tanto, dejar de ser ejecutable.

Ley declarada - 2 de mayo de 2025

Separabilidad

¿Existen disposiciones sobre la separabilidad de los acuerdos de arbitraje del acuerdo principal?

De conformidad con el artículo 1040(1) del ZPO, el tribunal arbitral puede pronunciarse sobre su propia competencia y, en este contexto, sobre la existencia o la validez del acuerdo de arbitraje. A tal efecto, una cláusula compromisoria debe considerarse como un acuerdo independiente de las demás cláusulas del contrato.

Ley enunciada - 2 de mayo de 2025

Terceros - vinculados por el acuerdo de arbitraje

¿En qué casos los terceros o los no signatarios pueden quedar vinculados por un acuerdo de arbitraje?

En marzo de 2024, la DIS adoptó un nuevo Reglamento Complementario para Notificaciones a Terceros (DIS-TPNR) para implicar a terceros en procedimientos de arbitraje. Según el texto del DIS-TPNR, en un arbitraje no es fácil recurrir al concepto de notificación a terceros. La ley de arbitraje alemana, como la mayoría de las leyes de arbitraje, no contiene ninguna disposición sobre notificaciones a terceros. Un problema fundamental es que la participación de terceros en un arbitraje requiere el consentimiento de todas las partes. Generalmente, las declaraciones de consentimiento faltan antes de que surja la disputa y, en la práctica, son difíciles de obtener una vez que la disputa ha surgido. El objetivo del DIS-TPNR es vincular contractualmente a un tercero a un laudo dictado en un arbitraje llevado a cabo de conformidad con el DIS-TPNR (arbitraje inicial) y que surta efecto en un litigio posterior entre una parte del arbitraje inicial y un tercero (litigio posterior). Las nuevas normas ofrecen un enfoque global de la inclusión de terceros en los procedimientos de arbitraje.

Ley promulgada el 2 de mayo de 2025

Terceros - participación

¿Prevé su ley nacional de arbitraje alguna disposición con respecto a la participación de terceros en el arbitraje, como la acumulación o la notificación a terceros?

El Libro 10 de la ZPO no contiene regulaciones específicas sobre la participación de terceros en procedimientos arbitrales. No obstante, el artículo 19 del Reglamento de Arbitraje de la DIS regula la acumulación de partes adicionales al arbitraje.

Ley enunciada - 2 de mayo de 2025

Grupos de sociedades

¿Los juzgados y tribunales arbitrales de su jurisdicción extienden un acuerdo de arbitraje a las sociedades matrices o filiales no signatarias de una sociedad signataria, siempre que la no signataria haya participado de algún modo en la celebración, ejecución o terminación del contrato en litigio, en virtud de la doctrina del "grupo de sociedades"?

En general, la doctrina del "grupo de empresas" y la doctrina del "levantamiento del velo corporativo" a la luz de la extensión del acuerdo de arbitraje a las empresas no signatarias (matriz o filial) fueron desestimadas por la jurisprudencia alemana. Por ejemplo, el BGH denegó el reconocimiento y la ejecución de un laudo arbitral dictado en Rusia en una decisión histórica (ZB 33/22) porque no había indicios de que los demandados aceptaran la extensión del acuerdo de arbitraje sobre ellos.

Ley declarada - 2 de mayo de 2025

Acuerdos de arbitraje multipartes

¿Cuáles son los requisitos para que un acuerdo de arbitraje multipartes sea válido?

El Libro 10 de la ZPO no contiene regulaciones específicas sobre el acuerdo de arbitraje multipartes. No obstante, de conformidad con el artículo 18.1 del Reglamento de Arbitraje de la Institución DIS, las pretensiones formuladas en un arbitraje con pluralidad de partes (arbitraje multipartes) podrán decidirse en dicho arbitraje si existe un convenio arbitral que obligue a todas las partes a que sus pretensiones se decidan en un único arbitraje o si todas las partes así lo han acordado de forma diferente. Cualquier controversia sobre si las partes así lo han acordado, en particular cuando no exista un acuerdo expreso por escrito a tal efecto, será resuelta por el tribunal arbitral.

Ley enunciada - 2 de mayo de 2025

Consolidación

¿Puede un tribunal arbitral de su jurisdicción consolidar procedimientos arbitrales separados? ¿En qué circunstancias?

El Libro 10 del ZPO no contiene regulaciones específicas sobre la consolidación de procedimientos arbitrales separados. A pesar de ello, de conformidad con el artículo 8 del Reglamento de Arbitraje de la Institución DIS, a instancia de una o varias partes, la Institución DIS podrá consolidar dos o más arbitrajes sustanciados con arreglo al Reglamento de Arbitraje de la Institución DIS en un único arbitraje si todas las partes de todos los arbitrajes consienten en la consolidación. Además, cualquier consolidación de arbitrajes se realizará en el arbitraje que se haya iniciado en primer lugar, salvo que las partes hayan acordado otra cosa.

Ley enunciada - 2 de mayo de 2025

Constitución del tribunal arbitral

Elegibilidad de los árbitros

¿Existen restricciones en cuanto a quién puede actuar como árbitro? ¿Sería reconocido por los tribunales de su jurisdicción cualquier requisito estipulado contractualmente para los árbitros basado en la nacionalidad, religión o género?

El Libro 10 de la ZPO no especifica ningún requisito especial para los árbitros como nacionalidad, religión, género o educación. De conformidad con el artículo 9.2 del Reglamento de Arbitraje de la Institución DIS, las partes podrán designar a cualquier persona de su elección para que actúe como árbitro. La Institución DIS podrá proponer nombres de posibles árbitros a cualquier parte que lo solicite.

Ley declarada - 2 de mayo de 2025


Antecedentes de los árbitros

¿Quiénes actúan habitualmente como árbitros en su jurisdicción?

Generalmente, los árbitros nombrados en procedimientos de arbitraje con sede en Alemania son abogados. También se nombran árbitros a jueces o profesores jubilados. También debe hacerse referencia al esfuerzo de la DIS por la igualdad de género en el contexto del nombramiento de árbitros. Las estadísticas de género de la Institución DIS sobre el nombramiento de árbitros en los arbitrajes administrados por la Institución para 2023 muestran un récord en el nombramiento de mujeres árbitros en los arbitrajes de la Institución. Por ejemplo, el 53,85% de los árbitros designados por la Institución DIS en 2023 fueron mujeres (frente al 44,4% en 2022).

Ley declarada - 2 de mayo de 2025

Nombramiento de árbitros por defecto

A falta de acuerdo previo de las partes, ¿cuál es el mecanismo por defecto para el nombramiento de árbitros?

El procedimiento por defecto para el nombramiento de árbitros se refleja en la sección 1035(3) del ZPO. En caso de falta de acuerdo entre las partes sobre el nombramiento de árbitros, el tribunal nombrará un árbitro único a petición de una de las partes si éstas no consiguen llegar a un acuerdo sobre el nombramiento del árbitro. En los procedimientos arbitrales con tres árbitros, cada parte nombra un árbitro; los dos árbitros así nombrados designarán al tercer árbitro, que actuará como árbitro presidente. Si una de las partes no ha nombrado al árbitro en el plazo de un mes a partir de la recepción de la solicitud de la otra parte, o si los dos árbitros no consiguen ponerse de acuerdo sobre el tercer árbitro en el plazo de un mes a partir de su nombramiento, el tribunal nombrará al tercer árbitro a petición de una de las partes.

Este planteamiento es el que sigue el Reglamento de Arbitraje de la DIS. De conformidad con el artículo 11 del Reglamento de Arbitraje de la Institución DIS, si las partes no se ponen de acuerdo sobre un árbitro único en el plazo fijado por la Institución DIS, la Comisión de Nombramientos de la Institución DIS seleccionará y nombrará al árbitro único de conformidad con el artículo 13.2. Además, de conformidad con el artículo 12 del Reglamento de Arbitraje de la Institución DIS, si el Tribunal Arbitral está compuesto por tres árbitros, cada parte nombrará un coárbitro. En caso de que una de las partes no designe un coárbitro, éste será elegido por la Comisión de Nombramientos.

Ley enunciada - 2 de mayo de 2025


Recusación y sustitución de árbitros

¿Por qué motivos y cómo se puede recusar y sustituir a un árbitro? Por favor, analice en particular los motivos de recusación y sustitución, y el procedimiento, incluida la recusación ante los tribunales. ¿Existe una tendencia a aplicar o buscar orientación en las Directrices de la IBA sobre conflictos de intereses en el arbitraje internacional?

El procedimiento de recusación de árbitros descrito se encuentra en la sección 1037 del ZPO. En primer lugar, las partes son libres de acordar un procedimiento de recusación de un árbitro. En segundo lugar, a falta de tal acuerdo, la parte que pretenda recusar a un árbitro deberá presentar al tribunal arbitral, en el plazo de dos semanas desde que tuvo conocimiento de la composición del tribunal arbitral, una declaración escrita con las razones para recusar al árbitro. Si el árbitro recusado no renuncia a su cargo o si la otra parte no está de acuerdo con la recusación, entonces el tribunal arbitral decide sobre la recusación. En tercer lugar, si la recusación no prospera, la parte recusante puede solicitar, en el plazo de un mes desde que tuvo conocimiento de la decisión desestimatoria de la recusación, que el tribunal decida sobre la recusación; las partes pueden acordar un plazo diferente. Mientras esté pendiente dicha solicitud, el tribunal arbitral, incluido el árbitro recusado, podrá continuar el procedimiento arbitral y dictar laudo.

Los motivos para recusar a un árbitro están contenidos en la sección 1036 del ZPO. Un árbitro sólo puede ser recusado si existen circunstancias que den lugar a dudas justificadas sobre su imparcialidad o independencia, o si no cumple los requisitos previos acordados por las partes. Una parte podrá recusar a un árbitro que ella misma haya nombrado, o en cuyo nombramiento haya participado, únicamente por motivos de los que la parte sólo haya tenido conocimiento después de haberse efectuado el nombramiento.

Los motivos para la destitución de un árbitro se recogen en la sección 1038 del ZPO. Cuando un árbitro sea incapaz, de iure o de facto, de desempeñar sus funciones o no las desempeñe en un plazo razonable por otros motivos, su mandato finalizará con su retirada del cargo o con el acuerdo de las partes de dar por terminado el mandato. Cuando el árbitro no renuncie a su cargo, o cuando las partes no lleguen a un acuerdo sobre la terminación del mandato, cada una de las partes podrá solicitar que el tribunal decida sobre la terminación del mandato del árbitro.

Por su parte, de conformidad con el artículo 16.2 del Reglamento de Arbitraje de la DIS, el Consejo Arbitral podrá destituir a un árbitro si considera que éste no cumple con sus obligaciones de conformidad con el Reglamento o no está, o no estará, en condiciones de cumplirlas en el futuro.

Por último, las Directrices de la International Bar Association (IBA) sobre conflictos de intereses pueden utilizarse en Alemania en el contexto de la revelación de posibles conflictos de intereses.

Ley enunciada - 2 de mayo de 2025

Relación entre partes y árbitros

¿Cuál es la relación entre las partes y los árbitros? Por favor, explique la relación contractual entre las partes y los árbitros, la neutralidad de los árbitros nombrados por las partes, la remuneración y los gastos de los árbitros.

El Libro 10 del ZPO no especifica ninguna disposición sobre la relación jurídica entre las partes y los árbitros. En virtud del artículo 34.1 del Reglamento de Arbitraje de la DIS, los árbitros tendrán derecho a honorarios y al reembolso de sus gastos, salvo disposición en contrario del Reglamento.

Ley enunciada - 2 de mayo de 2025

Deberes de los árbitros

¿Cuáles son los deberes de imparcialidad e independencia de los árbitros a lo largo del procedimiento arbitral?

De conformidad con el artículo 1036(1) del ZPO, toda persona a la que se recurra en relación con un posible nombramiento como árbitro debe revelar todas y cada una de las circunstancias susceptibles de suscitar dudas en cuanto a su imparcialidad o independencia. Del mismo modo, el artículo 9.1 del Reglamento de Arbitraje de la DIS exige que todo árbitro sea imparcial e independiente de las partes durante todo el arbitraje y posea todas las cualificaciones que, en su caso, hayan acordado las partes.

Ley declarada - 2 de mayo de 2025

Inmunidad de responsabilidad de los árbitros

¿En qué medida los árbitros están exentos de responsabilidad por su conducta en el curso del arbitraje?

En los procedimientos de arbitraje que se rijan por el Reglamento de Arbitraje DIS, un árbitro no será responsable frente a ninguna persona por actos u omisiones relacionados con la toma de decisiones de dicho árbitro en el arbitraje, salvo en caso de incumplimiento intencionado de sus obligaciones. De acuerdo con el artículo 45.2 del Reglamento de Arbitraje de la Institución DIS, por cualesquiera otros actos u omisiones en relación con el arbitraje, un árbitro, la Institución DIS, sus órganos estatutarios, sus empleados y cualquier otra persona relacionada con la Institución DIS que participe en el arbitraje no serán responsables, salvo en caso de incumplimiento intencionado de sus obligaciones o negligencia grave.

Ley enunciada - 2 de mayo de 2025

Jurisdicción y competencia del tribunal arbitral

Procedimientos judiciales contrarios a los acuerdos de arbitraje

¿Cuál es el procedimiento para los conflictos de competencia si se inicia un procedimiento judicial a pesar de la existencia de un acuerdo de arbitraje, y qué plazos existen para las objeciones jurisdiccionales?

Con base en la sección 1032(1) del ZPO, si se presenta una acción ante un tribunal en un asunto que es objeto de un acuerdo de arbitraje, el tribunal debe desestimar la acción como inadmisible, siempre que el demandado haya presentado la objeción correspondiente antes del inicio de la audiencia sobre el fondo del asunto, a menos que el tribunal considere que el acuerdo de arbitraje es nulo, ineficaz o inaplicable.

Históricamente, es bastante imposible obtener una medida cautelar contra una demanda en Alemania. Sin embargo, hace varios años, el Tribunal Regional Superior de Múnich confirmó la medida cautelar contra la demanda en la Decisión de 12 de diciembre de 2019 Nº 6 U 5042/19 para bloquear cualquier acción de una parte que persiga una medida cautelar contra la demanda en otra jurisdicción.

Ley declarada - 2 de mayo de 2025

Competencia del tribunal arbitral

¿Cuál es el procedimiento para las controversias sobre la competencia del tribunal arbitral una vez iniciado el procedimiento arbitral, y qué plazos existen para las objeciones jurisdiccionales?

El derecho alemán de arbitraje sigue la doctrina de la competencia-competencia y permite al tribunal arbitral pronunciarse sobre su propia competencia y, en este contexto, sobre la existencia o la validez del acuerdo de arbitraje en virtud del artículo 1040(1) del ZPO. Debido a la sección 1040(2) del ZPO, la objeción a la incompetencia del tribunal arbitral debe ser planteada a más tardar al presentar el escrito de contestación. El hecho de que una parte haya nombrado a un árbitro o haya participado en el nombramiento del árbitro no impide que una parte presente dicha objeción. Además, la sección 1040(3) del ZPO excluye que si el tribunal arbitral se considera competente, su decisión sobre una objeción adopte generalmente la forma de una decisión interlocutoria. En este caso, cualquiera de las partes puede solicitar una decisión judicial en el plazo de un mes a partir de la recepción de la notificación escrita de la decisión interlocutoria. Mientras esté pendiente dicha solicitud, el tribunal arbitral podrá continuar el procedimiento arbitral y dictar un laudo.

Ley enunciada - 2 de mayo de 2025

Distinción entre admisibilidad y competencia del tribunal

¿Existe una distinción entre la impugnación de la admisibilidad de una demanda y la impugnación de la competencia del tribunal?

La principal distinción entre la impugnación de la competencia del tribunal y la admisibilidad de la demanda es el alcance de la intervención del tribunal.

La competencia y la admisibilidad son dos conceptos diferentes en la legislación alemana sobre arbitraje. La diferencia entre ambos conceptos es relevante en la resolución de litigios derivados del incumplimiento de la condición suspensiva de las cláusulas de resolución de litigios de varios niveles. En la Decisión No. I ZB 50/15, el BGH ha expresado el punto de vista de que el incumplimiento de los términos obligatorios de las cláusulas de resolución de disputas de varios niveles no conduce a la falta de jurisdicción del tribunal arbitral, pero puede dar lugar a que la demanda pueda ser considerada como "actualmente infundada". Esta posición fue desarrollada en otra decisión del BGH No. I ZB 1/15.

Ley declarada - 2 de mayo de 2025

Procedimiento arbitral

Lugar e idioma del arbitraje y elección de la ley aplicable

A falta de acuerdo previo de las partes, ¿cuál es el mecanismo por defecto para la sede del arbitraje y la lengua del procedimiento arbitral? ¿Cómo se determina el derecho sustantivo del litigio?

A falta de acuerdo entre las partes, el tribunal arbitral determinará la sede del arbitraje en virtud del artículo 1043(1) del ZPO. En el mismo sentido, el tribunal arbitral podrá elegir el idioma del procedimiento arbitral en virtud de la sección 1045(1) del ZPO. A falta de elección de la ley aplicable por las partes, el tribunal arbitral aplicará la ley del Estado con el que el objeto del procedimiento presente los vínculos más estrechos, según el artículo 1051(2) del ZPO.

El Reglamento de Arbitraje de la Institución DIS siguió este enfoque en el contexto de la sede del arbitraje (artículo 22.1 del Reglamento de Arbitraje de la Institución DIS) y del idioma del procedimiento arbitral (artículo 23 del Reglamento de Arbitraje de la Institución DIS). No obstante, en el artículo 24.2 del Reglamento de Arbitraje de la Institución DIS, relativo a la aplicación del Derecho sustantivo, se expresa un enfoque diferente. Según dicho artículo, si las partes no han acordado las normas jurídicas que han de aplicarse al fondo de la controversia, el tribunal arbitral aplicará las normas jurídicas que estime oportunas.

Ley enunciada - 2 de mayo de 2025

Inicio del arbitraje

¿Cómo se inicia un procedimiento arbitral?

El punto inicial del procedimiento arbitral es la solicitud de arbitraje. Dicha solicitud debe designar las partes así como el objeto en litigio y debe incluir una referencia al acuerdo de arbitraje en virtud del artículo 1044 del ZPO.

Según lo dispuesto en el artículo 5.2 del Reglamento de Arbitraje de la Institución DIS, la solicitud de arbitraje deberá contener:

  • Los nombres y direcciones de las partes;
  • los nombres y direcciones de los abogados designados para representar al demandante en el arbitraje;
  • una exposición de las pretensiones concretas;
  • el importe de cualquier reclamación cuantificada y una estimación del valor monetario de cualquier reclamación no cuantificada;
  • una descripción de los hechos y circunstancias en los que se basan las reclamaciones;
  • el acuerdo o acuerdos de arbitraje en los que se basa el demandante;
  • la designación de un árbitro, si así lo exige el Reglamento; y
  • cualquier dato o propuesta sobre la sede del arbitraje, el idioma del arbitraje y las normas jurídicas aplicables al fondo.

Además, la solicitud de arbitraje se enviará a la Institución DIS tanto en papel como en formato electrónico. El arbitraje comenzará cuando se presente la solicitud ante la Institución DIS.

Ley declarada - 2 de mayo de 2025

Audiencia

¿Es necesaria una audiencia y qué normas se aplican?

De conformidad con el artículo 1047(1) de la ZPO, considerando el acuerdo de las partes, el tribunal arbitral decide si el asunto debe tratarse en vista oral, o si el procedimiento debe desarrollarse sobre la base de documentos y otros materiales documentales. Cuando las partes no hayan descartado la celebración de una vista oral, el tribunal arbitral celebrará dicha vista, a petición de una de las partes, en una fase adecuada del procedimiento.

Aunque la ley alemana de arbitraje no prevé expresamente la posibilidad de celebrar audiencias a distancia, dichas audiencias podrían ser llevadas a cabo por árbitros, a menos que las partes hayan excluido expresamente esta opción mediante acuerdo.

Ley enunciada - 2 de mayo de 2025

Pruebas

¿A qué normas está sujeto el tribunal arbitral para establecer los hechos del caso? ¿Qué tipos de pruebas se admiten y cómo se lleva a cabo la obtención de pruebas?

El Libro 10 del ZPO no especifica ninguna regulación especial sobre la práctica de la prueba. En este contexto, podría hacerse referencia a la regla general expresada en la sección 1042(4) del ZPO, que establece que el tribunal arbitral establece las reglas de procedimiento a su entera discreción. El tribunal arbitral está facultado para decidir sobre la admisibilidad de las pruebas, para practicarlas y para valorarlas libremente.

Además, según el artículo 28 del Reglamento de Arbitraje de la Institución DIS, el tribunal arbitral deberá establecer los hechos del caso que sean relevantes y materiales para decidir la controversia. Para cumplir con esta finalidad, el tribunal arbitral podrá, entre otras cosas, nombrar de oficio peritos, interrogar a testigos de hecho distintos de los convocados por las partes, y ordenar a cualquiera de las partes que presente o ponga a su disposición cualesquiera documentos o datos almacenados electrónicamente. El tribunal arbitral no estará limitado a admitir únicamente las pruebas ofrecidas por las partes.

En la práctica, en los arbitrajes internacionales con sede en Alemania, los árbitros pueden utilizar las Reglas de la IBA sobre la obtención de pruebas en el arbitraje internacional como norma internacional reconocida sobre el procedimiento de obtención de pruebas.

Ley enunciada - 2 de mayo de 2025

Intervención de la Corte

¿En qué casos puede el tribunal arbitral solicitar la asistencia de un tribunal y en qué casos pueden intervenir los tribunales?

Los tribunales estatales alemanes pueden asistir a los tribunales arbitrales en las siguientes cuestiones

  • determinar la admisibilidad o inadmisibilidad de un procedimiento arbitral a instancia de parte, de conformidad con el artículo 1032(2) del ZPO;
  • conceder una medida cautelar o de protección relativa al objeto de la controversia sometida a arbitraje, antes o después del inicio del procedimiento arbitral y a instancia de parte de conformidad con la sección 1033 del ZPO;
  • nombrar a los árbitros si una parte no ha nombrado al árbitro en el plazo de un mes tras haber recibido la solicitud de hacerlo de la otra parte, o si los dos árbitros no consiguen ponerse de acuerdo sobre el tercer árbitro en el plazo de un mes tras su nombramiento, entonces el tribunal deberá nombrar al tercer árbitro a petición de una parte de conformidad con la sección 1035 del ZPO;
  • decidir sobre la recusación de un árbitro a instancia de parte de conformidad con la sección 1037(3) del ZPO;
  • decidir sobre la decisión del tribunal acerca de su competencia a instancia de parte de conformidad con la sección 1040(3) del ZPO;
  • conceder la ejecución de una medida cautelar de conformidad con la sección 1041(2) del ZPO; o
  • prestar asistencia en la obtención de pruebas o realizar cualquier otro acto judicial para el que el tribunal arbitral no esté autorizado de conformidad con la sección 1050 del ZPO.

Ley declarada - 2 de mayo de 2025

Confidencialidad

¿Está garantizada la confidencialidad?

El Libro 10 del ZPO no contiene ninguna sección específica sobre la cuestión de la confidencialidad. No obstante, en virtud del artículo 44.1 del Reglamento de Arbitraje de la Institución DIS, salvo acuerdo en contrario de las partes, éstas y sus asesores externos, los árbitros, los empleados de la Institución DIS y cualesquiera otras personas relacionadas con la Institución DIS que intervengan en el arbitraje no revelarán a nadie ninguna información relativa al arbitraje, incluyendo en particular la existencia del arbitraje, los nombres de las partes, la naturaleza de las pretensiones, los nombres de cualesquiera testigos o peritos, cualesquiera órdenes o laudos procesales y cualesquiera pruebas que no sean de acceso público. No obstante, en virtud del artículo 44.2 del Reglamento de Arbitraje de la DIS, podrá revelarse información en la medida en que lo exija la legislación aplicable, otras obligaciones legales o a efectos del reconocimiento y ejecución o anulación de un laudo arbitral.

Ley declarada - 2 de mayo de 2025

Medidas cautelares y potestad sancionadora

Medidas cautelares judiciales

¿Qué medidas cautelares pueden ordenar los tribunales antes y después de que se haya iniciado un procedimiento de arbitraje?

Según el artículo 1033 del ZPO, es posible que un tribunal ordene, antes o después de que se haya iniciado el procedimiento arbitral y a petición de una de las partes, una medida cautelar o de protección relativa al objeto de la controversia sometida a arbitraje.

Además, en virtud del artículo 25.1 del Reglamento de Arbitraje de la DIS, el tribunal arbitral podrá, a instancia de parte, ordenar medidas provisionales o cautelares, así como modificar, suspender o revocar cualquiera de dichas medidas. El tribunal arbitral dará traslado de la solicitud a la otra parte para que formule sus observaciones. El tribunal arbitral podrá solicitar a cualquiera de las partes que preste una garantía adecuada en relación con dichas medidas.

Ley enunciada - 2 de mayo de 2025

Medidas cautelares por un árbitro de emergencia

¿Prevé su ley nacional de arbitraje o los reglamentos de las instituciones nacionales de arbitraje mencionadas anteriormente la figura de un árbitro de emergencia antes de la constitución del tribunal arbitral?

El árbitro de emergencia como árbitro provisional sólo aparece en el renovado Reglamento de Arbitraje Deportivo DIS (DIS-SportSchO), que entró en vigor el 1 de enero de 2025. Según el artículo 25.3 del DIS-SportSchO, el árbitro de emergencia puede decidir sobre la solicitud de una parte que pida medidas cautelares si el tribunal arbitral aún no se ha constituido. Mientras tanto, el Libro 10 de la ZPO y el Reglamento de Arbitraje de la DIS no mencionan un árbitro de emergencia.

Ley enunciada - 2 de mayo de 2025

Medidas cautelares del tribunal arbitral

¿Qué medidas cautelares puede ordenar el tribunal arbitral una vez constituido? ¿En qué casos puede el tribunal arbitral ordenar una garantía para costas?

El tribunal arbitral, en virtud del artículo 1041(1) del ZPO, podrá ordenar, a instancia de parte, las medidas provisionales o cautelares que considere necesarias en relación con el objeto de la controversia. El tribunal arbitral podrá exigir a cualquiera de las partes que preste una garantía razonable en relación con dicha medida. Como se ha mencionado anteriormente, la cuestión de las medidas cautelares también se aborda en el artículo 25 del Reglamento de Arbitraje de la DIS. A su vez, el Reglamento de Arbitraje de la DIS no menciona expresamente la facultad del tribunal arbitral de ordenar una garantía para costas. Sin embargo, el tribunal arbitral no tiene prohibido ordenar una garantía para costas en virtud de sus poderes discrecionales.

Ley enunciada - 2 de mayo de 2025

Poderes sancionadores del tribunal arbitral

Conforme a su ley nacional de arbitraje o a los reglamentos de las instituciones nacionales de arbitraje mencionadas anteriormente, ¿es competente el tribunal arbitral para ordenar sanciones contra las partes o sus abogados que utilicen "tácticas de guerrilla" en el arbitraje? ¿Pueden los abogados ser objeto de sanciones por parte del tribunal arbitral o de las instituciones arbitrales nacionales?

Para prevenir el uso de tácticas dilatorias por las partes del procedimiento arbitral, el tribunal arbitral puede

  • rechazar las alegaciones dilatorias de las partes, cuya finalidad sea obstruir el procedimiento arbitral, en virtud de su discrecionalidad procesal, expresada en el artículo 1042(4) del ZPO y en el artículo 21.3 del Reglamento de Arbitraje de la DIS; y
  • en virtud del artículo 33.3 del Reglamento de Arbitraje de la DIS, asignar los costes de tal manera, que la parte que utilizó tácticas de guerrilla soportara el coste de hacerlo porque estaba contrarrestando el desarrollo eficiente del procedimiento arbitral.

En Alemania no hay constancia de ningún caso en el que un tribunal arbitral o la DIS haya sancionado directamente a un abogado por utilizar tácticas de guerrilla durante el procedimiento arbitral.

Ley declarada - 2 de mayo de 2025

Laudos

Decisiones del tribunal arbitral

A falta de acuerdo entre las partes, ¿es suficiente que las decisiones del tribunal arbitral se tomen por mayoría de todos sus miembros o se requiere unanimidad? ¿Cuáles son las consecuencias para el laudo si un árbitro disiente?

De acuerdo con la sección 1052(1) del ZPO, salvo acuerdo en contrario de las partes, cualquier decisión del tribunal arbitral adoptada en un procedimiento arbitral con más de un árbitro debe tomarse por mayoría de los votos emitidos por todos sus miembros. En caso de que un árbitro se niegue a participar en una votación, entonces, salvo acuerdo en contrario de las partes, los demás árbitros podrán decidir sobre el asunto sin que el árbitro que se niega a participar en la votación.

Al mismo tiempo, de conformidad con el artículo 14.2 del Reglamento de Arbitraje de la Institución DIS, si un arbitraje cuenta con más de un árbitro, toda decisión del tribunal arbitral que no se tome por unanimidad se tomará por mayoría de votos, salvo acuerdo en contrario de las partes. A falta de mayoría de votos, el Presidente decidirá por sí solo.

Ley enunciada - 2 de mayo de 2025

Opiniones discrepantes

¿Cómo trata su ley nacional de arbitraje las opiniones discrepantes?

Las opiniones discrepantes son la manzana de la discordia en la comunidad arbitral en Alemania. En la decisión de 16 de enero de 2020 (26, Sch 14/18), el Tribunal Regional Superior de Frankfurt declaró que las opiniones disidentes en los procedimientos de arbitraje podrían ser incompatibles con el orden público nacional alemán y, en consecuencia, dicho laudo podría ser impugnado. El tribunal argumentó que la publicación de la opinión discrepante podría violar el principio de confidencialidad de los procedimientos. Sin embargo, esta decisión ha recibido críticas mixtas en la comunidad arbitral.

Ley declarada - 2 de mayo de 2025

Requisitos de forma y contenido

¿Qué requisitos de forma y contenido debe cumplir un laudo?

De acuerdo con la sección 1054 del ZPO, el laudo arbitral debe hacerse por escrito y debe ser firmado por el árbitro o árbitros. En los procedimientos arbitrales con más de un árbitro, bastará con la firma de la mayoría de todos los miembros del tribunal arbitral, siempre que se indique el motivo de la falta de firma.

Además, el laudo arbitral deberá ser motivado, salvo que las partes hayan acordado que no sea necesario motivarlo. Para los procedimientos arbitrales administrados por la DIS, los requisitos para un laudo se expresan en el artículo 39 del Reglamento de Arbitraje de la DIS. El laudo debe

  • Formularse por escrito;
  • Indicar los nombres y direcciones de las partes, de cualquier abogado designado que represente a una parte en el arbitraje y de los árbitros;
  • contener la decisión del tribunal arbitral y las razones en las que se basa, salvo que las partes hayan acordado que no es necesario motivarla o que el laudo se dicte por consentimiento;
  • contener información sobre la sede del arbitraje; y
  • contener información sobre la fecha del laudo.

Además, en el laudo final, el tribunal arbitral indicará las costas del arbitraje y decidirá sobre su reparto entre las partes.

Ley enunciada - 2 de mayo de 2025

Plazo para dictar el laudo

¿Debe dictarse el laudo dentro de un plazo determinado en virtud de su ley nacional de arbitraje o en virtud de las normas de las instituciones nacionales de arbitraje mencionadas anteriormente?

El Libro 10 de la ZPO no especifica ningún plazo para dictar el laudo. Mientras tanto, de conformidad con el artículo 37 del Reglamento de Arbitraje de la Institución DIS, el tribunal arbitral enviará el laudo final a la Institución DIS para su revisión, en principio dentro de los tres meses siguientes a la última audiencia o a la última presentación autorizada, si ésta fuera posterior. El Consejo de Arbitraje, a su discreción, podrá reducir los honorarios de uno o más árbitros en función del tiempo empleado por el tribunal arbitral en dictar su laudo final. Para decidir la reducción de los honorarios, el Consejo de Arbitraje consultará al tribunal arbitral y tomará en consideración las circunstancias del caso.

Ley enunciada - 2 de mayo de 2025

Fecha del laudo

¿Para qué plazos es determinante la fecha del laudo y para qué plazos es determinante la fecha de entrega del laudo?

La solicitud de rectificación, interpretación y complemento del laudo arbitral según el artículo 1058 del ZPO, debe realizarse en el plazo de un mes desde que el laudo arbitral haya sido recibido si las partes no han acordado un plazo diferente.

Otro plazo se expresa en la sección 1059 del ZPO, para la solicitud de anulación del laudo arbitral. Dicha solicitud debe presentarse ante el tribunal en el plazo de tres meses. Este plazo comienza el día en que la parte que presenta la solicitud ha recibido el laudo arbitral.

De conformidad con el artículo 40.5 del Reglamento de Arbitraje de la DIS, las correcciones del laudo arbitral deberán efectuarse dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que se dictó el laudo.

Ley enunciada - 2 de mayo de 2025

Tipos de laudos

¿Qué tipos de laudos son posibles y qué tipo de medidas puede conceder el tribunal arbitral?

El tribunal arbitral puede dictar laudos definitivos, parciales, provisionales o interlocutorios en los términos acordados. Sin embargo, la legislación alemana no reconoce el concepto de daños punitivos, por lo que los laudos que contengan daños punitivos podrían ser impugnados ante los tribunales alemanes.

Ley enunciada - 2 de mayo de 2025


Terminación del procedimiento

¿Por qué otros medios distintos del laudo se puede poner fin a un procedimiento?

De acuerdo con la sección 1056 del ZPO, los procedimientos arbitrales terminan por el laudo final, o por una orden del tribunal arbitral si:

  • el demandante no presenta el escrito de demanda;
  • el demandante retira la demanda, a menos que el demandado formule oposición a la misma y el tribunal arbitral reconozca un interés legítimo del demandado en la resolución definitiva del litigio;
  • las partes acuerdan la terminación del procedimiento;
  • las partes ya no prosiguen el procedimiento arbitral a pesar de que el tribunal arbitral las ha instado a hacerlo; o
  • la continuación del procedimiento es imposible por otras razones.

Motivos de terminación del procedimiento arbitral también expresados en el artículo 42 del Reglamento de Arbitraje de la DIS.

Ley enunciada - 2 de mayo de 2025

Imputación y recuperación de costes

¿Cómo se imputan las costas del procedimiento arbitral en los laudos? ¿Qué costas son recuperables?

De conformidad con el artículo 1057 del ZPO, el tribunal arbitral debe decidir, en su laudo arbitral, la parte de las costas del procedimiento arbitral que corresponde a cada una de las partes, incluidos los gastos en que éstas hayan incurrido y que hayan sido necesarios para el correcto ejercicio de su pretensión o defensa.

En este contexto, el tribunal arbitral decidirá discrecionalmente teniendo en cuenta las circunstancias del caso concreto, en particular el resultado del procedimiento. De conformidad con el artículo 33.3 del Reglamento de Arbitraje de la Institución DIS, el tribunal arbitral decidirá discrecionalmente sobre las costas del arbitraje.

En general, los tribunales de arbitraje en Alemania adoptan el método "cost follows the event", lo que significa que la parte vencida debe pagar las costas de la parte vencedora.

Ley enunciada - 2 de mayo de 2025

Intereses

¿Pueden concederse intereses por las demandas principales y por las costas, y a qué tipo?

Un tribunal arbitral puede dictar un laudo sobre intereses en la medida en que el derecho sustantivo aplicable a la controversia permita la reclamación de intereses.

Ley enunciada - 2 de mayo de 2025

Procedimientos posteriores a la emisión del laudo

Interpretación y corrección de los laudos

¿Está facultado el tribunal arbitral para corregir o interpretar un laudo por sí mismo o a iniciativa de las partes? ¿Qué plazos se aplican?

El laudo arbitral puede ser corregido e interpretado en virtud del artículo 1058 del ZPO. El tribunal arbitral puede corregir en el laudo arbitral cualquier error de cálculo, cualquier error administrativo o tipográfico o cualquier error de naturaleza similar, dar una interpretación de partes específicas del laudo arbitral y dictar un laudo arbitral suplementario en cuanto a aquellas reclamaciones que, aunque se habían hecho valer en el procedimiento arbitral, no fueron abordadas por el laudo arbitral. La solicitud deberá ser formulada por las partes en el plazo de un mes desde la recepción del laudo arbitral.

El procedimiento de rectificación del laudo arbitral también se regula en el artículo 40 del Reglamento de Arbitraje de la DIS. En virtud de este artículo, las correcciones deberán ser efectuadas por el tribunal dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que se dictó el laudo.

Ley enunciada - 2 de mayo de 2025

Impugnación de laudos

¿Cómo y por qué motivos pueden ser impugnados y anulados los laudos?

El artículo 1059 de la ZPO contiene una lista exclusiva de motivos de anulación de un laudo arbitral y refleja de facto los motivos contenidos en la Ley Modelo de la CNUDMI. De acuerdo con dicha sección, un laudo arbitral sólo puede ser anulado si la parte que presenta la solicitud demuestra causa suficiente de que

  • una de las partes que celebró el acuerdo de arbitraje no tenía capacidad para hacerlo, o que el acuerdo de arbitraje no es válido o, si las partes no han tomado ninguna determinación al respecto, que es inválido con arreglo a la legislación alemana;
  • la parte que presenta la demanda no ha sido debidamente notificada;
  • el laudo arbitral se refiere a una controversia no contemplada en el acuerdo de arbitraje separado o no cubierta por los términos de la cláusula de arbitraje, o que contiene decisiones que van más allá del alcance del acuerdo de arbitraje; o
  • la constitución del tribunal arbitral o el procedimiento arbitral no se ajustaron a una disposición del Libro 10 del ZPO o a un acuerdo admisible en vigor entre las partes, y que ello presumiblemente ha tenido un efecto sobre el laudo arbitral.

Como otra opción el tribunal considera que el:

  • el objeto del litigio no es susceptible de solución mediante arbitraje con arreglo al Derecho alemán; y
  • el reconocimiento y la ejecución del laudo arbitral conducirán a un resultado contrario al orden público.

La solicitud de anulación del laudo arbitral debe presentarse ante el tribunal en un plazo de tres meses. Este plazo comienza el día en que la parte que presenta la solicitud ha recibido el laudo arbitral.

Ley enunciada - 2 de mayo de 2025

Niveles de recurso

¿Cuántas instancias de recurso existen? ¿Cuánto tiempo suele transcurrir hasta que se resuelve una impugnación en cada nivel? ¿Aproximadamente qué costes se incurren en cada nivel? ¿Cómo se reparten las costas entre las partes?

De acuerdo con la sección 1062 del ZPO, el Tribunal Regional Superior designado en el acuerdo de arbitraje o, si no se hizo tal designación, el tribunal regional superior del distrito en el que se encuentra el lugar del arbitraje, es competente para decidir sobre las solicitudes relativas al procedimiento de anulación. La decisión del tribunal regional superior puede ser recurrida ante el BGH.

La duración general del procedimiento de anulación y del recurso posterior puede variar entre varios meses y dos años. Las costas del procedimiento de nulidad también se rigen por la regla de "las costas siguen al acontecimiento".

Ley en vigor - 2 de mayo de 2025

Reconocimiento y ejecución

¿Qué requisitos existen para el reconocimiento y la ejecución de los laudos nacionales y extranjeros, qué motivos existen para denegar el reconocimiento y la ejecución, y cuál es el procedimiento?

El procedimiento de reconocimiento y ejecución de los laudos arbitrales está expresado en el Capítulo 8 del Libro 10 de la ZPO. El procedimiento para la ejecución de laudos arbitrales nacionales y laudos arbitrales extranjeros es independiente.

De acuerdo con la sección 1060 del ZPO, la ejecución forzosa del laudo arbitral nacional puede perseguirse después de que el laudo haya sido declarado ejecutorio. Se denegará la solicitud de declaración de ejecutoriedad y se anulará el laudo arbitral si se cumple uno de los motivos de anulación designados en la sección 1059 (2) del ZPO.

La Convención de Nueva York regula el reconocimiento y la ejecución de los laudos arbitrales extranjeros. Además, en los casos en que se deniegue la declaración de ejecutoriedad, el tribunal establecerá en una resolución declarativa que el laudo arbitral no será reconocido en Alemania.

Sin embargo, en los casos en que el laudo arbitral sea anulado en el extranjero después de haber sido declarado ejecutorio, se podrá presentar una demanda solicitando la revocación del otorgamiento de ejecución.

Alemania es una jurisdicción favorable al arbitraje, por lo que los laudos arbitrales nacionales y extranjeros son generalmente declarados ejecutables en Alemania si no presentan defectos manifiestos que impidan su reconocimiento.

Ley declarada - 2 de mayo de 2025

Plazos para la ejecución de los laudos arbitrales

¿Existe un plazo de prescripción para la ejecución de los laudos arbitrales?

El Libro 10 del ZPO no especifica un plazo de prescripción para la ejecución de los laudos arbitrales. Sin embargo, en aplicación del derecho sustantivo alemán, una parte puede oponerse a la ejecución de un laudo arbitral si han transcurrido 30 años desde que se dictó el laudo.

Ley enunciada - 2 de mayo de 2025

Ejecución de laudos extranjeros

¿Cuál es la actitud de los tribunales nacionales frente a la ejecución de laudos extranjeros anulados por los tribunales del lugar del arbitraje?

En general, los tribunales nacionales alemanes rechazarán la ejecución de un laudo extranjero que haya sido anulado por un tribunal competente en otra jurisdicción en la que se haya dictado el laudo. Este enfoque fue confirmado en la Decisión del BGH nº III ZB 14/07.

Ley declarada - 2 de mayo de 2025

Ejecución de órdenes por árbitros de emergencia

¿Prevé su legislación nacional sobre arbitraje, la jurisprudencia o los reglamentos de las instituciones nacionales de arbitraje la ejecución de órdenes por árbitros de emergencia?

El Libro 10 de la ZPO y el Reglamento de Arbitraje de la DIS no mencionan la figura del árbitro de emergencia.

Sin embargo, como se ha señalado en secciones anteriores, un árbitro de emergencia como árbitro aparece en el DIS-SportSchO modificado, que entró en vigor el 1 de enero de 2025. Según el artículo 25.3 de la DIS-SportSchO, el árbitro de emergencia puede decidir sobre la solicitud de una parte que pida medidas cautelares si el tribunal arbitral aún no se ha constituido.

Ley declarada - 2 de mayo de 2025

Costes de ejecución

¿Qué costes conlleva la ejecución de los laudos?

Los costes asociados a la ejecución de los laudos varían en función de la cuantía del litigio, siguiendo los baremos de costes de honorarios judiciales y de abogados. Generalmente, la parte perdedora debe pagar estos costes.

Ley declarada - 2 de mayo de 2025

Otros

Influencia de las tradiciones jurídicas en los árbitros

¿Qué características dominantes de su sistema judicial podrían ejercer una influencia sobre un árbitro de su jurisdicción?

El sistema judicial alemán se asocia a la gestión de casos por iniciativa de los jueces con disposiciones limitadas en materia de divulgación de documentos. En los procedimientos arbitrales internacionales con sede en Alemania, es más probable que los árbitros sigan las normas internacionales y las fuentes de Derecho indicativo, como las Directrices de la IBA sobre Conflictos de Intereses en el Arbitraje Internacional y las Reglas de la IBA sobre Práctica de Pruebas en el Arbitraje Internacional. No obstante, los procedimientos de arbitraje locales podrían celebrarse con arreglo a las normas expresadas en la ZPO.

Ley enunciada - 2 de mayo de 2025

Normas profesionales o éticas

¿Existen normas profesionales o éticas específicas aplicables a los abogados y árbitros en el arbitraje internacional en su jurisdicción? ¿Reflejan (o contradicen) las mejores prácticas en su jurisdicción las Directrices de la IBA sobre la Representación de las Partes en el Arbitraje Internacional?

El Libro 10 del ZPO no contiene disposiciones específicas sobre normas profesionales o éticas aplicables a abogados y árbitros. En general, los abogados en Alemania están sujetos a las disposiciones legales de la Ley Federal Alemana de Abogados y al Código de Conducta Profesional de los Abogados. Mientras tanto, las Directrices de la IBA sobre la representación de las partes en el arbitraje internacional pueden ofrecer una valiosa orientación para los abogados alemanes en los procedimientos de arbitraje internacional.

Law stated - 2 de mayo de 2025

Financiación por terceros

¿Está la financiación por terceros de las demandas arbitrales en su jurisdicción sujeta a restricciones reglamentarias?

La financiación por terceros no está prohibida por la legislación alemana. Además, no existen restricciones a la financiación por terceros en virtud de las disposiciones del Reglamento de Arbitraje de la DIS.

Ley enunciada - 2 de mayo de 2025

Regulación de actividades

¿Qué particularidades existen en su jurisdicción que deba conocer un abogado extranjero?

Los abogados extranjeros no tienen prohibido participar como asesores en procedimientos de arbitraje en Alemania. En general, el asesoramiento jurídico prestado por abogados en Alemania a clientes alemanes está sujeto al IVA.

Law stated - 2 de mayo de 2025

Actualización y tendencias

Reforma legislativa y arbitraje de tratados de inversión

¿Existen tendencias emergentes o temas candentes en el arbitraje en su país? ¿La ley de arbitraje de su jurisdicción es actualmente objeto de reforma legislativa? ¿Se están revisando actualmente los reglamentos de las instituciones nacionales de arbitraje mencionadas anteriormente? ¿Se ha rescindido recientemente algún tratado bilateral de inversión? En caso afirmativo, ¿cuáles? ¿Hay alguna intención de rescindir alguno de estos tratados bilaterales de inversión? En caso afirmativo, ¿cuáles? ¿Cuáles son las principales decisiones recientes en materia de arbitraje internacional de inversiones en las que su país ha sido parte? ¿Hay algún caso pendiente de arbitraje de inversiones en el que el país sobre el que informa sea parte?

La legislación alemana sobre arbitraje se actualizó sustancialmente por última vez en la década de 1990. Desde entonces, el panorama del arbitraje internacional y sus peculiaridades han experimentado cambios significativos, que sin duda deben reflejarse en la legislación nacional de Alemania, que ocupa la posición de centro de arbitraje esencial en el mundo. En respuesta a la evolución del arbitraje comercial internacional, el 26 de junio de 2024, el gobierno federal alemán publicó su proyecto de ley sobre la modernización de la ley alemana de arbitraje (el Proyecto de Ley).

La primera modificación sustancial del proyecto de ley se refiere a la forma del acuerdo de arbitraje. Según el texto actual del Libro 10 del ZPO, los acuerdos de arbitraje deben celebrarse generalmente por escrito. Sin embargo, según el Anteproyecto de Ley, los acuerdos de arbitraje podrían celebrarse oralmente. No obstante, los acuerdos de arbitraje con consumidores siguen exigiendo estrictos requisitos formales y deben ser firmados por el consumidor.

En segundo lugar, de acuerdo con la sección 1063b del Anteproyecto de Ley, los documentos en lengua inglesa procedentes de procedimientos arbitrales pueden presentarse ante los tribunales alemanes en relación con la anulación de procedimientos sin aportar una traducción al alemán. Sólo se deberá proporcionar una traducción cuando exista una necesidad particular en el caso concreto.

En tercer lugar, el Anteproyecto de Ley propone, en las secciones 1047(2) y (3), disposiciones legales discrecionales que permiten que las audiencias orales se lleven a cabo a través de audiencias por videoconferencia para aclarar esta forma de proceder y aumentar aún más la seguridad jurídica a este respecto.

Otra novedad importante que pretende fomentar la publicidad de los procedimientos arbitrales es la posibilidad de publicar el laudo arbitral y, en su caso, las opiniones concurrentes o disidentes de los árbitros con el consentimiento de las partes. Dicha publicación podrá realizarse de forma anonimizada, total o parcialmente.

Además, el Anteproyecto de Ley permite la posibilidad de anular un laudo procesal dictado por un tribunal arbitral que se declare incompetente si la parte que presenta la solicitud demuestra una causa suficiente de que el tribunal arbitral se consideró erróneamente incompetente.

El carácter exhaustivo del Proyecto de Ley demuestra la intención del legislador de modernizar sustancialmente la legislación alemana sobre arbitraje y adaptarla a los cambios que se han producido en el ámbito del arbitraje internacional en los últimos años.

En cuanto a las normas DIS, el Reglamento de Arbitraje DIS fue revisado por última vez en 2018. Sin embargo, en marzo de 2024, la DIS publicó un nuevo Reglamento Suplementario para Notificaciones a Terceros (DIS-TPNR), cuyo objetivo es resolver la situación típica en la que puede plantearse una demanda de recurso si la parte notificante no prevalece en el arbitraje inicial. Además, la DIS publicó su versión revisada del Reglamento de Arbitraje Deportivo en enero de 2025.

En cuanto al ISDS, debido a la continua "reacción" del ISDS en la Unión Europea, Alemania declaró su retirada del TCE en 2022. La retirada entró en vigor en diciembre de 2023. Sin embargo, de conformidad con la cláusula de extinción del artículo 47(3) del TCE, las inversiones existentes seguirán estando protegidas durante los 20 años siguientes a la fecha de entrada en vigor de la retirada.

Además, el BGH, en las decisiones de 27 de julio de 2023 I ZB 43/22, I ZB 74/22 y I ZB 75/2, declaró que los tribunales alemanes pueden decidir, de conformidad con el artículo 1032(2) del ZPO, que los procedimientos de arbitraje iniciados en virtud del Convenio del CIADI son inadmisibles debido a la falta de un acuerdo de arbitraje efectivo y a la incompatibilidad de los arbitrajes de inversión intracomunitarios con el Derecho de la UE. Además, el 23 de julio de 2024, el Tribunal Constitucional Federal alemán desestimó dos recursos de inconstitucionalidad interpuestos por Achmea y mantuvo la postura de que las cláusulas de arbitraje de los tratados de inversión entre Estados miembros de la UE son incompatibles con el Derecho de la UE.

Por último, hasta la fecha se han hecho públicos siete casos inversor-Estado en los que Alemania actúa como parte demandada:

  • Sancheti contra Alemania (resuelto);
  • Vattenfall contra Alemania (Caso CIADI nº ARB/09/6; Vattenfall I) (resuelto);
  • Vattenfallcontra Alemania (Caso CIADI nº ARB/12/12; Vattenfall II) (resuelto);
  • Strabag y otros contra Alemania (Caso CIADI nº ARB/19/29) (pendiente);
  • Mainstream Renewable y otros contra Alemania (Caso CIADI nº ARB/21/26) (pendiente);
  • Klesch y Raffinerie Heide contra Alemania (CIADI, Caso nº ARB/23/49) (pendiente); y
  • AET contra Alemania (Caso CIADI nº ARB/23/47) (pendiente).

Derecho declarado - 2 de mayo de 2025