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Resolución alternativa de litigios en Austria

Métodos disponibles

Los principales métodos extrajudiciales previstos por la ley son el arbitraje, la mediación (principalmente en asuntos de derecho de familia) y las juntas de conciliación en asuntos de vivienda o telecomunicaciones. Además, varios colegios profesionales (abogados, notarios, médicos, ingenieros civiles) prevén mecanismos de resolución de conflictos relativos a litigios entre sus miembros o entre miembros y clientes.

¿Es obligatoria la resolución alternativa de litigios en Austria?

La resolución alternativa de litigios favorece por su diseño el principio de autonomía de las partes. Un tribunal austriaco podría, por ejemplo, recomendar la mediación entre las partes durante una audiencia previa al juicio. Sin embargo, no existe ninguna obligación legal de recurrir a las ADR antes del litigio. No obstante, los posibles demandantes y demandados pueden consultar a sus asesores jurídicos sobre posibles soluciones ADR además de presentar una demanda ante los tribunales.

Marco jurídico

La ley de arbitraje está contenida en las Secciones 577-618 ACCP. Estas disposiciones regulan los procedimientos de arbitraje tanto nacionales como internacionales. Los procedimientos de ejecución están regulados por la Ley de Ejecución de Austria. Además, Austria ha ratificado los siguientes convenios multilaterales relativos al arbitraje

  • la Convención de Nueva York, de 31 de julio de 1961 (Austria ha realizado una notificación en virtud del artículo I(3), en la que declara que sólo reconocerá y ejecutará los laudos dictados en otros Estados contratantes de esta convención);
  • el Protocolo sobre cláusulas de arbitraje, Ginebra, 13 de marzo de 1928;
  • la Convención sobre la ejecución de las sentencias arbitrales extranjeras, Ginebra, 18 de octubre de 1930;
  • la Convención Europea sobre Arbitraje Comercial Internacional (y el acuerdo relativo a su aplicación), 4 de junio de 1964; y
  • el Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones, 24 de junio de 1971.

Austria también ha firmado 69 tratados bilaterales de inversión (TBI), de los cuales 62 han sido ratificados. El reconocimiento de los laudos extranjeros está regulado en los tratados multilaterales y bilaterales mencionados a los que Austria se ha adherido.

La mediación en Austria se rige por la Ley de Mediación de Derecho Civil(Zivilrechts-Mediations-Gesetz, ZivMediatG), que constituye el marco jurídico de las cuestiones centrales de la mediación, incluida la definición de mediación, la formación necesaria para ser mediador en Austria y los derechos y deberes de los mediadores registrados.

Asistencia judicial

Los tribunales austriacos tienen funciones de gestión limitadas en lo que respecta a los procesos de ADR y la asistencia de los tribunales a la ADR se refleja principalmente en el estímulo informal de los tribunales a las partes para que exploren las opciones de solución o recurran primero a los mediadores. Sin embargo, esto no es en absoluto obligatorio y no existe ninguna norma en la legislación austriaca que obligue a las partes a considerar las ADR antes de iniciar un arbitraje o un litigio.

La intervención de los tribunales en los procedimientos de arbitraje está estipulada en los artículos 577-618 del ACCP, que autorizan a los tribunales a dictar medidas cautelares, prestar asistencia en el nombramiento de árbitros, revisar las decisiones de recusación, decidir sobre la terminación anticipada del mandato de un árbitro, ejecutar medidas cautelares y provisionales, prestar asistencia judicial en relación con actos judiciales que el tribunal arbitral no esté facultado para realizar, decidir sobre una solicitud de anulación de un laudo arbitral, determinar la existencia o inexistencia de un laudo arbitral y reconocer y ejecutar laudos.

También cabe señalar que algunos tribunales austriacos, incluido el Tribunal de Comercio de Viena, ofrecen Programas de Mediación anexos a los tribunales que brindan a las partes litigantes la oportunidad de optar por la mediación como alternativa al proceso judicial, siempre que el juez considere que el caso puede beneficiarse de la mediación.

Efecto legal

Los laudos arbitrales dictados en Austria, de acuerdo con la Sección 607 ACCP, tendrán el efecto de una sentencia judicial firme entre las partes. Una transacción arbitral y un laudo en los términos acordados tienen título ejecutivo (Sección 1(16) Ley de Ejecución Austriaca). Sin embargo, sólo los laudos arbitrales en los términos acordados, y no las transacciones arbitrales, pueden ser impugnados según la Sección 611 del ACCP.

En virtud del artículo 433a del ACCP, puede llegarse a un acuerdo judicial en cualquier tribunal de distrito sobre el contenido de un acuerdo de mediación por escrito. Por lo tanto, un acuerdo de mediación por escrito alcanzado por las partes es ejecutable.

Instituciones arbitrales en Austria

El Centro Internacional de Arbitraje de Viena (VIAC) es la principal institución en Austria y administra procedimientos de arbitraje y mediación nacionales e internacionales. El VIAC establece reglas para el arbitraje (Reglas de Viena) y la mediación (Reglas de Mediación de Viena) y, a partir del 1 de julio de 2021, ha adoptado reglas sobre Arbitraje y Mediación de Inversiones. Los árbitros competentes son elegidos por las propias partes o por el Consejo de VIAC a partir de una lista de árbitros y mediadores que se facilita en el sitio web de VIAC.

Austria se ha convertido en un destino popular en el ámbito de la resolución de litigios internacionales. Además del VIAC, otras instituciones arbitrales en Austria son la Corte de Arbitraje de la Bolsa de Productos de Viena y la Corte de Arbitraje de Salzburgo. Además, Austria es la sede del Concurso de Arbitraje Comercial Internacional Simulado Willem C. Vis, el mayor concurso simulado del mundo en su campo.

Laudos

El artículo 6 (1.8) del Reglamento de Viena prevé tres categorías de laudos: provisionales, parciales y definitivos. Los laudos serán definitivos y vinculantes para las partes.

Además, las Reglas de Viena establecen explícitamente que si las partes involucradas en un arbitraje llegan a un acuerdo mientras el procedimiento está pendiente, a petición de las partes, el tribunal arbitral puede registrar un acuerdo arbitral y/o dictar un laudo en los términos acordados (Artículo 37 de las Reglas de Viena). Dicho laudo en los términos acordados tiene las mismas calificaciones legales que un laudo final sobre el fondo del asunto.

Enmiendas, explicaciones y suplementos de los laudos

Una vez dictado el laudo, el tribunal arbitral pasa a ser functus officio, lo que implica que el laudo no puede ser modificado por el tribunal. Sin embargo, según el Reglamento VIAC, las partes pueden solicitar al tribunal arbitral que emita correcciones de errores en el laudo, explicaciones relacionadas con el mismo, o un laudo adicional sobre reclamaciones formuladas en el arbitraje pero no resueltas en los laudos. El tribunal arbitral decidirá sobre dicha solicitud. Mientras tanto, el tribunal podrá dictar de oficio dichas correcciones o adiciones al laudo dentro de las cuatro semanas siguientes a la fecha del laudo.

Una aclaración y una corrección constituyen partes del laudo original y no tienen ningún efecto sobre el transcurso del plazo para impugnar el laudo y no pueden ser anuladas en procedimientos independientes. Sin embargo, un laudo adicional representa un nuevo laudo independiente. Por lo tanto, puede anularse en un procedimiento independiente y el plazo para impugnarlo empieza a correr a partir de la recepción del laudo por la parte que solicita su anulación.

Reconocimiento, ejecución y anulación de laudos arbitrales

El reconocimiento y la ejecución de los laudos arbitrales están regulados por la Ley de Ejecución austriaca y por disposiciones específicas de la ACCP. Los laudos nacionales representan por sí mismos títulos ejecutivos y, por lo tanto, no requieren reconocimiento previo. Sin embargo, los laudos internacionales se someten a un procedimiento de reconocimiento para adquirir la condición de títulos ejecutivos en Austria. Los laudos parciales y provisionales también son ejecutables en Austria.

Las normas sobre la impugnación de los laudos arbitrales están consagradas en la Ley de Arbitraje austriaca de 2013 (artículos 577-618 ACCP). Según el artículo 611(4) ACCP, el plazo para interponer una acción de anulación de un laudo es de tres meses a partir de la fecha de notificación del laudo. Dicha acción está sujeta a la revisión del Tribunal Supremo austriaco, que actúa como primera y última instancia - excepto en los arbitrajes de derecho laboral y del consumidor.

Las leyes estatutarias arriba mencionadas están subordinadas al derecho internacional. En caso de conflicto entre las normas nacionales y las normas derivadas de la multitud de tratados bilaterales y multilaterales ratificados por Austria y que regulan el reconocimiento y la ejecución de laudos arbitrales extranjeros, prevalecen las normas del derecho internacional. En particular, cuando es aplicable, la Convención de Nueva York prevalece sobre la mayoría de las disposiciones nacionales.